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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.12.6. Por gastos educativos

Cuantía

  • El 15% de los gastos de escolaridad y de enseñanza de idiomas.

  • El 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar.

Límite

La cantidad a deducir no podrá exceder de 412,40 euros por cada uno de los hijos o descendientes que generen el derecho a la deducción. En el caso de que el contribuyente tuviese derecho a practicar deducción por gastos de escolaridad, el límite anterior se elevará a 927,90 euros por cada uno de los hijos o descendientes.

En el caso de hijos o descendientes que cursen durante el ejercicio estudios del primer ciclo de Educación Infantil el límite será de 1.031 euros por cada uno de ellos.

Requisitos y condiciones

  • Los contribuyentes podrán deducir los gastos educativos originados durante el período impositivo por los hijos o descendientes que generen derecho al mínimo por descendientes.

  • Sólo podrán aplicar la deducción los padres o ascendientes que convivan con sus hijos o descendientes escolarizados. Cuando un hijo o descendiente conviva con ambos padres o ascendientes el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos, en caso de que optaran por tributación individual.

  • Sólo tendrán derecho a aplicar la deducción los contribuyentes cuya base imponible (suma de la base imponible general y del ahorro) junto a la del resto de los miembros de la unidad familiar, no supere el importe resultante de multiplicar 30.930 euros por el número de miembros de la unidad familiar.

    Si se trata de una unidad familiar conyugal (de las reguladas en el artículo 82.1.1ª de la Ley de IRPF) se computarán todos los miembros de la unidad familiar integrados en la misma, con independencia de que opten o no por el régimen de tributación conjunta y de que estén obligados o no a presentar declaración.

    Si se trata de una unidad familiar monoparental o no conyugal, habrá de tenerse en cuenta todos los miembros de la unidad familiar que teóricamente corresponda a cada contribuyente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82.1.2ª de la Ley de IRPF con independencia de que se opte o no por tributar por el régimen de tributación conjunta y de que estén o no obligados a presentar declaración.

  • Los contribuyentes deberán estar en posesión de los correspondientes justificantes acreditativos del pago de los conceptos objeto de deducción.

Base de la deducción

La base de deducción estará constituida por las cantidades satisfechas por los conceptos de escolaridad y adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar de los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes de Educación Infantil, la Educación Básica Obligatoria y la Formación Profesional Básica, a que se refieren los artículos 3.3, 3.10, 4 y 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, así como por la enseñanza de idiomas tanto si ésta se imparte como actividad extraescolar como si tiene el carácter de educación de régimen especial.

Los gastos de escolaridad y adquisición de vestuario escolar objeto de deducción solo pueden ser aquellos que se satisfagan por hijos o descendientes que cursen estudios en las etapas escolares señaladas anteriormente, lo cual solo es posible en caso de cursar estudios en España. En consecuencia, no resultan deducibles los gastos satisfechos por la educación en el extranjero.

En el caso de hijos o descendientes que estén escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil a que se refiere el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la base de deducción estará constituida exclusivamente por las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad que no se abonen mediante precios públicos ni mediante precios privados autorizados por la Administración

La base de deducción se minorará en el importe de las becas y ayudas obtenidas de la Comunidad de Madrid o de cualquier otra Administración Pública que cubran todos o parte de los gastos citados.

Gastos de escolaridad.

  • En los centros públicos y en los privados con concierto educativo la enseñanza debe ser gratuita, por lo que ningún alumno incluido en un centro de tales características podrá soportar gastos relativos a la escolaridad. Si será posible soportar gastos de escolaridad en los centros privados no concertados.

  • No serán deducibles los gastos de comedor, transporte, etc. girados por el centro educativo que, aunque indirectamente vinculados con la enseñanza, no se corresponden con ésta.

  • Tampoco serán deducibles los gastos por adquisición de libros de texto.

Enseñanza de Idiomas.

La deducción contempla los gastos derivados de la enseñanza de idiomas exclusivamente en los siguientes supuestos:

  • Enseñanza de régimen especial que se imparta en centros oficiales de enseñanza de idiomas.

  • Enseñanza de idiomas como actividad extraescolar adquirida bien por el centro educativo, con cargo a los alumnos o bien por los propios alumnos directamente siempre que en este último caso el alumno esté cursando algún estudio oficial.

  • Los gastos originados por la realización de campamentos de verano en el extranjero o en territorio nacional para el aprendizaje de un idioma no pueden ser objeto de deducción ya que el término de “actividad extraescolar” indican que la enseñanza de idiomas debe recibirse en el mismo período en que se reciba una enseñanza oficial. Por tanto, quedarán al margen de la deducción los gastos satisfechos en períodos no lectivos o por descendientes que no cursen estudios oficiales.

Gastos por vestuario de uso exclusivo escolar.

Sólo podrá aplicarse la deducción para las prendas de vestido o calzado exigido o autorizado por las directrices del centro educativo en el que el alumno curse estudios durante las etapas formativas correspondientes al segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Obligatoria (Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria) y la Formación Profesional Básica. La deducción abarca todo el vestuario exigido por el centro.

En el caso de hijos o descendientes que estén escolarizados en el primer ciclo de Educación Infantil a que se refiere el artículo 14.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, la base de deducción estará constituida exclusivamente por las cantidades satisfechas por el concepto de escolaridad que no se abonen mediante precios públicos ni mediante precios privados autorizados por la Administración

Cumplimentación

Si la suma de las bases imponibles general y del ahorro de todos los miembros de la unidad familiar de la que el contribuyente pueda formar parte, excede del resultado de multiplicar 30.930 euros por el número de ellos, no tiene derecho a la deducción por lo que no debe reflejar datos en esta ventana.

Si no es su caso consignará por cada hijo o descendiente que genere el derecho a la deducción el importe de los gastos satisfechos por el titular de la declaración detallando, según proceda, lo que son gastos de escolaridad, gastos de enseñanza de idiomas y gastos de adquisición de vestuario, sin incluir las cantidades satisfechas con el importe de las becas y ayudas obtenidas.

Indicará también en la columna que corresponda a cada hijo si este convive o no con ambos padres o ascendienntes y el número de miembros de la unidad familiar.