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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.13.9 Por donativos para la investigación biosanitaria

Cuantía y requisitos

El 50% de las donaciones puras y simples efectuadas durante el período impositivo que tengan como destino la investigación biosanitaria a que se refiere la Ley 4/1994 de 26 de junio, de Salud de la Región de Murcia realizadas a:

  • La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las entidades dependientes del sector público autonómico que ejerzan la actividad de investigación biosanitaria. A estos efectos, se incluye a las universidades públicas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

  • Las entidades sin fines lucrativos a que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que entre sus fines principales se encuentre la investigación biosanitaria y se hallen inscritas en los registros correspondientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

En el caso en que por las cantidades donadas el contribuyente aplique las deducciones estatales por donativos, esta deducción autonómica se minorará en las cantidades que constituyan la base de deducción en aquellas.

Incompatibilidades

Esta deducción es incompatibles con el crédito fiscal a que se refiere el artículo 12 de la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en tanto el referido crédito fiscal permanezca vigente.

Justificación de la donación

La efectividad de los donativos y aportaciones deducibles se justificará mediante certificación expedida por la entidad beneficiaria, que contenga los siguientes datos:

  • El número de identificación fiscal y los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria.

  • Mención expresa de que la entidad donataria se encuentra incluida en las reguladas en el artículo 3 de la Ley de Mecenazgo de la Región de Murcia.

  • Fecha e importe del donativo cuando este sea dinerario.

  • Documento público u otro documento auténtico que acredite la entrega del bien donado cuando no se trate de donativos en dinero. Cuando se trate de dinero la entrega del importe donado deberá realizarse necesariamente mediante transferencia bancaria, cuyos datos identificativos deberán asimismo constar en la certificación.

  • Destino que la entidad donataria dará al objeto donado en el cumplimiento de su finalidad específica.

  • Mención expresa del carácter irrevocable de la donación, sin perjuicio de lo establecido en las normas imperativas civiles que regulan la revocación de donaciones.

Cumplimentación

Consignará el importe de la donación.