10.14.22. Para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva
Cuantía
Los gastos del contribuyente, del cónyuge, y de aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva darán derecho a una deducción del 30% o del 100% en el caso de mayores de 65 años y de quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%
El límite máximo de esta deducción será 300 euros anuales.
Requisitos y condiciones
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El contribuyente podrá practicar la deducción por los importes abonados durante el ejercicio por los gastos satisfechos que correspondan al propio contribuyente, su cónyuge y las personas que den derecho a aplicación del mínimo personal y familiar siempre que éstos se puedan justificar con independencia de quien haya satisfecho efectivamente los gastos.
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Cuando varios contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, las cantidades satisfechas y el límite de la misma se prorratearán por partes iguales.
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Darán derecho exclusivamente a la deducción las cantidades desembolsadas por los siguientes servicios:
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Los prestados en gimnasios e instalaciones deportivas.
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Los prestados por las entidades inscritas en el Registro del Deporte de la Rioja
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Las clases para la práctica del deporte o la educación física.
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Las licencias federativas emitidas por una federación riojana.
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Los servicios deben estar originados en el periodo impositivo y realizarse en el ámbito territorial de La Rioja.
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La deducción queda condicionada a la justificación documental mediante factura completa u ordinaria sin que en ningún caso tenga tal condición la factura simplificada.
Cumplimentación
En el caso de matrimonio, para el cálculo de esta deducción es necesario introducir los datos correspondientes a ambos cónyuges. Los datos introducidos en la declaración individual de uno de ellos, se trasladará al otro de manera que en la "Modalidad Cónyuge" los datos del cónyuge figurarán en la columna "Declarante".
Las cantidades satisfechas en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica del deporte del declarante y del cónyuge se consignarán teniendo en cuenta que cada cónyuge deberá reflejar los importes que correspondan a la práctica deportiva por él realizada con independencia del cónyuge que haya satisfecho dichas cantidades.
Los importes satisfechos en servicios relativos al deporte y la práctica deportiva de las personas que generan el derecho al mínimo por ascendientes y descendientes se reflejarán, según el caso, en el apartado A) y/o en el apartado B).