10.15.16. Por donaciones con finalidad ecológica
Cuantía
El 20% para los primeros 150 euros y el 25% para el resto del importe de las donaciones efectuadas durante el período impositivo en favor de cualquiera de las siguientes entidades:
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La Generalitat y las Corporaciones Locales de la Comunidad Valenciana.
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Las entidades públicas dependientes de cualquiera de las Administraciones Territoriales anteriores, cuyo objeto social sea la defensa y conservación del medio ambiente.
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Las entidades sin fines lucrativos reguladas en los apartados a) y b) del artículo 2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente, y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Valenciana.
Requisitos y condiciones
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La aplicación de la queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que da derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
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Para tener derecho a esta deducción se deberá acreditar la efectividad de la donación efectuada, así como el valor de la misma, mediante certificación expedida por la entidad donataria que deberá contener al menos los siguientes extremos:
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Nombre y apellidos o denominación social y número de identificación fiscal, tanto del donante como de la persona o entidad donataria.
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Mención expresa de que la persona o entidad donataria se encuentra incluida entre los beneficiarios del mecenazgo cultural del artículo 3 de la Ley 20/2018, de 25 de julio, de mecenazgo cultural, científico y deportivo no profesional en la Comunitat Valenciana.
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Fecha e importe de la donación cuando esta sea dineraria.
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Destino que la persona o entidad beneficiaria dará a la donación recibida o al objeto del derecho real de usufructo o al recibido en préstamo de uso o comodato.
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En el caso de donaciones no dinerarias, constitución de un derecho real de usufructo o préstamo de uso o comodato, documento público u otro documento que acredite la entrega del bien donado, la constitución del derecho de usufructo o del préstamo de uso o comodato.
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En relación con las donaciones de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano, se deberá indicar el número de identificación que en el Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano corresponda al bien donado.
Cuando se trate de donaciones cuyo beneficiario sea la Generalitat, sus organismos públicos, las fundaciones del sector público y los consorcios adscritos a la misma se admitirá, en sustitución del certificado de la entidad donataria, certificación de la conselleria con competencia en materia tributaria.
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Cumplimentación
En la ventana se reflejará el importe o el valor de la donación.
En caso matrimonio y si la donación se realice por los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50% de la cuantía total donada.