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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.15.2. Por nacimiento o adopción múltiples

Cuantía

246 euros por nacimiento o adopción múltiples, durante el período impositivo, como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.

Requisitos y condiciones

  • Que los hijos den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

  • Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta. Este requisito será controlado por el programa.

  • Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Límite

El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

  1. En tributación individual el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)

  2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)

Esta deducción será compatible con la deducción por nacimiento o adopción, durante el periodo impositivo, con la deducción por nacimiento o adopción de un hijo con discapacidad y con la deducción por familia numerosa.

Cumplimentación

En caso de matrimonio si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción, marcará la casilla "Común".

En otro caso, o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual o cuando alguno de los cónyuges no presenta declaración marcará la casilla "Del Titular" indicando, adicionalmente, el número de declarantes que tienen derecho a aplicar la deducción.