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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.15.26. Por cantidades invertidas en instalaciones de autoconsumo o de generación de energía eléctrica o térmica a través de fuentes renovables

Cuantía

El 40% del importe de las cantidades invertidas en instalaciones realizadas en la vivienda habitual del contribuyente o en instalaciones colectivas del edificio donde figure si están destinadas a alguna de las siguientes finalidades:

  • Instalaciones de autoconsumo eléctrico, conectadas a la red de transporte o distribución de energía eléctrica en cualquiera de las modalidades contempladas en el artículo 9.1 de la Ley 24/2013, de 16 de diciembre, del sector eléctrico y la normativa que la desarrolla, que hayan sido inscritas en el Registro administrativo de autoconsumo de la Comunidad Valenciana.

  • Instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía solar fotovoltaica o eólica, para electrificación de viviendas aisladas de la red eléctrica de distribución, que cuenten con el certificado de instalaciones eléctricas de baja tensión diligenciado por el organismo competente.

  • Instalaciones de producción de energía térmica a partir de la energía solar, de la biomasa o de la energía geotérmica para generación de agua caliente sanitaria, calefacción o climatización. Cuando sea preceptivo, deberán haber sido dadas de alta en el registro del certificado de la instalación gestionado por el órgano competente de la Comunitat Valenciana.

El porcentaje de deducción será del 20% cuando las inversiones se realicen en viviendas que constituyan segundas residencias siempre que no se encuentren relacionadas con el ejercicio de una actividad económica, de conformidad con la normativa de IRPF.

No dará derecho a la aplicación de esta deducción aquellas instalaciones que sean de carácter obligatorio en virtud de la aplicación del Real decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el qué se aprueba el Código técnico de la edificación (CTE).

Requisitos y condiciones

  • Las viviendas tendrán que estar situadas en el territorio de la Comunitat Valenciana.

  • No será necesario ostentar la titularidad el inmueble para poder practicarse la deducción.

  • En el supuesto de instalaciones financiadas a través de un contrato de leasing, será necesario que se ejercite la opción de compra. La falta de ejercicio de dicha opción determinara la pérdida de la deducción practicada, debiendo incluirse en la autoliquidación correspondiente al período impositivo en que se hubiera producido el incumplimiento las deducciones indebidamente aplicadas junto con los intereses de demora.

  • A efectos de esta deducción, se tendrá que ajustar al concepto de vivienda contenida en la normativa autonómica reguladora de la vivienda.

  • En el caso de conjuntos de viviendas en régimen de propiedad horizontal en las que se lleven a cabo estas instalaciones de forma compartida, siempre que tengan cobertura legal, esta deducción podrá ser aplicada por cada uno de los contribuyentes individualmente según el coeficiente de participación

  • Para aplicar la deducción se tendrán que conservar los justificantes de gasto y de pago, los cuales tendrán que cumplir lo dispuesto en su normativa de aplicación.

  • La aplicación de la deducción requerirá que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el periodo impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.

    A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado periodo impositivo por los bienes que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.

Base de la deducción

La base de esta deducción está constituida por las cantidades efectivamente satisfechas en el ejercicio por el contribuyente para adquirir el coste de la adquisición de la instalación, sin incorporarse otros conceptos tales como intereses, seguros o cuotas de mantenimiento, entre otros.

La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

La parte de la inversión financiada con subvenciones públicas no dará derecho a deducción.

La base máxima anual se establece en 8.800 euros por vivienda y ejercicio.

En el caso de varios contribuyentes y respecto a una misma vivienda, el límite de 8.800 euros se distribuirá según la proporción de cantidades efectivamente satisfechas por cada uno de ellos.

Si en un ejercicio coinciden cantidades pendientes de deducción procedentes de ejercicios anteriores, sujetas al régimen vigente a 31 de diciembre de 2022, con importes a deducir de este ejercicio se considera que ambos límites son independientes por lo que por la misma vivienda podrán aplicarse ambos importes con el límite de 8.800 euros en cada uno de ellos.

Reglas de aplicación

Las cantidades correspondientes al periodo impositivo no deducidas por insuficiencia de cuota íntegra podrán aplicarse en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyan en los cuatro años inmediatos y sucesivos.

A las cantidades derivadas de importes satisfechos en los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 les será de aplicación el régimen vigente a  31 de diciembre de 2022 que permitía aplicar en las liquidaciones de los periodos impositivos que concluyesen en los cuatro años inmediatos y sucesivos las cantidades correspondientes al periodo impositivo no deducidas. Los porcentajes de deducción aplicables serán los correspondientes al ejercicio en el que se efectuaron las inversiones.

En el caso de que, por aplicación de cantidades pendientes de aplicación procedentes de ejercicios anteriores o de otras deducciones cuyo derecho hubiera nacido en el mismo ejercicio, no tuviera suficiente cuota íntegra autonómica para aplicar la deducción, el contribuyente podrá aplicar el saldo restante en los periodos impositivos que concluyan en los cuatro años inmediatos y sucesivos.

Si existen importes pendiente de aplicación de ejercicios anteriores de esta deducción o de la deducción por inversión en la suscripción y desembolso de acciones y participaciones se dará prioridad a los derechos adquiridos con más anterioridad.

Cumplimentación

  1. Cantidades invertidas hasta 2022

    Para cada vivienda consignará las cantidades satisfechas en 2019, 2020, 2021 y 2022, excluidos los intereses y las subvenciones, que estuviesen pendientes de deducción. Indicará si la vivienda es su vivienda habitual y, si es así, su porcentaje de titularidad. El programa trasladará las cantidades pendiente de aplicación al Anexo B.9 de la declaración.

  2. Cantidades invertidas a partir de 2023

    Para cada vivienda consignará las cantidades satisfechas en el ejercicio, excluidas las subvenciones. Indicará si la vivienda es su vivienda habitual, el porcentaje que representa la cantidad satisfecha por el contribuyente sobre el importe total de la inversión realizada y la referencia catastral de la vivienda que será trasladada por el programa al anexo B.9 de la declaración.