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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.15.30. Por adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio

Cuantía

El 10% de las cantidades destinadas por el contribuyente durante el periodo impositivo a la adquisición de vehículos nuevos pertenecientes a las categorías incluidas en la Orden 5/2020, de 8 de junio, de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la cual se aprueban las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones para la adquisición o electrificación de bicicletas urbanas y vehículos eléctricos de movilidad personal.

Requisitos y condiciones

  • En cada periodo impositivo el contribuyente podrá deducirse las cantidades destinadas a la adquisición de un único vehículo.

  • La deducción es aplicable a la adquisición de bicicletas eléctricas, bicicletas convencionales, VMP eléctricos y a kits de electrificación de bicicletas.

  • La deducción será aplicable a vehículos que no hubieran tenido derecho a obtener ayudas por exceder la compra de los importes máximos subvencionables previstos en la citada Orden si bien estos importes servirán de referencia para el límite de base de la deducción.

    Estos importes son: 1.400 euros para bicicletas eléctricas, para bicicletas convencionales 500 o 700 euros (si se trata de bicicletas familiares con elemento de carga para transporte infantil), 600 euros para los kits de electrificación y 450 para los VMP eléctricos.

  • La deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que de derecho a la aplicación de aquellas se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

  • La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no podrá ser superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta.

Base máxima de deducción

La base máxima de la deducción estará constituida por el importe máximo subvencionable para cada tipo de vehículo, de acuerdo con la mencionada Orden 5/2020, de 8 de junio, incrementado en un 10 %, del que se excluirá la parte de la adquisición financiada con subvenciones o ayudas públicas.

Si existe más de un contribuyente con derecho a aplicar la deducción sobre el mismo vehículo la base máxima se prorrateará entre ellos.

Límite

El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:

  1. En tributación individual, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000).

  2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000).

Cumplimentación

En la casilla correspondiente a la categoría del vehículo consignará el importe destinado a la adquisición (excluida la parte de la adquisición financiada con subvenciones o ayudas públicas) y número de personas con derecho a la deducción.