10.15.9. Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas
Cuantía
Por contratar de manera indefinida a personas afiliadas en el Sistema Especial de Empleados de Hogar del Régimen General de la Seguridad Social para el cuidado de personas: el 50% de las cuotas satisfechas por las cotizaciones efectuadas durante el periodo impositivo por los meses en cuyo último día se cumplan los siguientes requisitos.
Requisitos
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Que el contribuyente tenga a su cargo a:
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una o varias personas de edad menor de 5 años nacidas, adoptadas o acogidas que cumplan los requisitos de convivencia y renta que dan derecho a la aplicación del mínimo por descendentes establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto.
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una o varias personas ascendentes en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayores de 75 años, o de 65 años si tienen la consideración de personas con discapacidad física, orgánica o sensorial con un grado igual o superior al 65 %; o con discapacidad cognitiva, psicosocial, intelectual o del desarrollo con un grado igual o superior al 33 % y cumplan los requisitos de convivencia y renta que dan derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes establecido en la normativa estatal reguladora del impuesto.
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Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta propia o ajena por las cuales perciban rendimientos del trabajo o de actividades económicas.
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Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente no sea superior a 30.000 euros, en tributación individual, o a 47.000 euros, en tributación conjunta.
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El límite de la deducción será de 660 euros en caso de que el contribuyente tenga a su cargo un menor y de 1.100 euros en el supuesto de que sean dos menores o más o se trate de familias monoparentales.
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Cuando el contribuyente tenga a su cargo un ascendiente el límite será de 330 euros, aumentando a 550 euros en el supuesto de que sean dos o más.
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Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción, su límite se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Límite
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 27.000 euros en tributación individual, o inferior a 44.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 27.000 y 30.000 euros en tributación individual, o entre 44.000 y 47.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
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En tributación individual el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 27.000)
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 44.000)
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con las deducciónes “Por las cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil de hijos o acogidos permanentes menores de tres años”, "Por conciliación del trabajo con la vida familiar "y "Por ascendientes mayores de 75 años o mayores de 65 años que sean personas con discapacidad".
Cumplimentación
Consignará el importe de las cotizaciones que conforme a lo expuesto anteriormente dan derecho a la deducción y el NIF de la persona empleada.
En el apartado A) indicará el número de descendientes que dan derecho a la deducción y el número de personas que tienen derecho a la misma. Si forma parte de una familia monoparental marcará la casilla habilitada con este fin.
En el apartado B) reflejará el número de ascendientes que dan derecho a la deducción y el número de personas que tienen derecho a la misma.