10.3.13. Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblación
Cuantía
300 euros por cada segundo hijo y sucesivos, nacido o adoptado en el período impositivo.
Requisitos y condiciones
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El menor tiene que convivir con el declarante a la fecha de devengo del impuesto.
No obstante, en el caso de fallecimiento del menor con carácter previo a la fecha de devengo los progenitores podrán aplicar la deducción si el menor convivía con ellos a la fecha de fallecimiento.
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El declarante debe tener su residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación.
El concepto de residencia habitual se determinará conforme a los criterios establecidos en artículo 9 de la LIRPF referidos a la zona rural que da derecho a la aplicación de la deducción.
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La base imponible no puede ser superior a 35.000 € en tributación individual ni a 45.000 € en conjunta.
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La deducción únicamente resultará aplicable en los supuestos de convivencia del contribuyente con el resto de la unidad familiar.
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Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción y estos realicen declaración individual del impuesto, la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos aplicándose a aquellos que cumplan los requisitos para aplicarse el beneficio fiscal.
Las anteriores circunstancias se entenderán referidas a la fecha de devengo del impuesto.
Cumplimentación
Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de hijos que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
La casilla "Común" se cumplimentará sólo en el caso de matrimonio cuando los hijos nacidos o adoptados en el ejercicio sean comunes a ambos cónyuges y los dos tengan derecho a aplicar la deducción.
En otro caso, o cuando en el caso de matrimonio se haya optado por una captura de datos individual, el número de hijos se reflejará en la casilla " Del Titular". En este supuesto, adicionalmente, deberá indicar si los hijos conviven con ambos padres o adoptantes consignando "SI" o "NO" según sea su caso.