10.3.4. Por arrendamiento de vivienda habitual
El contribuyente podrá deducirse:
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El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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Que la base imponible no exceda de 26.000 euros en tributación individual ni de 37.000 euros en tributación conjunta.
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Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la base imponible.
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El 20% con el límite de 1.000 euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual por contribuyentes con residencia en concejos en riesgo de despoblación, siempre que concurran los siguientes requisitos:
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Que la base imponible no exceda de 35.000 euros en tributación individual ni de 45.000 euros en tributación conjunta.
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Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la base imponible.
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El 20% con el límite de 1.000 euros en caso de arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes de hasta 35 años cuando se cumplan los siguientes requisitos:
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Que la base imponible no exceda de 26.000 euros en tributación individual ni de 37.000 euros en tributación conjunta.
- Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de la base imponible.
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Esta deducción sólo podrá ser aplicada por quienes figuren como arrendatarios en el contrato de arrendamiento.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquéllos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.
Cumplimentación
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Importe satisfecho por la persona que consta como titular en el contrato de arrendamiento.
En el caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será éste el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge titular del contrato podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler; las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.
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Indicará la situación de la vivienda seleccionando la clave correspondiente.
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Deberá indicar el NIF del arrendador, si éste no reside en España y no tiene NIF deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia e indicará la situación en la que se encuentre el inmueble seleccionando para ello la clave correspondiente.
El programa trasladará los datos incluidos a el anexo B8 de la declaración.