10.4.17. Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores 6 años por motivos de conciliación
Cuantía
Los contribuyentes podrán deducir el 40% del importe anual satisfecho por los gastos derivados de la prestación de los siguientes servicios a descendientes o acogidos menores de seis años:
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Estancias de niños de 0 a 3 años en escuelas infantiles o en guarderías.
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Servicio de custodia, servicio de comedor y actividades extraescolares de niños de 3 a 6 años en centros educativos.
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Contratación laboral de una persona para cuidar del menor.
La deducción tiene un límite máximo de 660 euros anuales por hijo.
El porcentaje de deducción se eleva al 50% y el límite máximo se incrementa a 900 euros anuales en los siguientes casos:
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Contribuyentes menores de 36 años.
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Contribuyentes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
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Contribuyentes que tengan derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
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El padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, o una familia monoparental con dos o más hijos o hijas.
Este porcentaje y límite incrementado no será aplicable a los contribuyentes fallecidos antes de 26 de noviembre.
Requisitos y condiciones
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Que los contribuyentes desarrollen actividades por cuenta ajena o por cuenta propia generadoras de rendimientos del trabajo o de rendimientos de actividades económicas.
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Que la base imponible total no supere los 33.000 euros en tributación individual y los 52.800 euros en el de tributación conjunta.
En el supuesto de familias numerosas o monoparentales la base imponible total del contribuyente no podrá superar los 63.360 euros en el caso de tributación conjunta y los 39.600 euros en el de tributación individual.
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Que el pago de los gastos que dan derecho a la deducción se haga mediante tarjeta de crédito o de débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas de entidades de crédito.
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En el supuesto de deducción de los gastos de la contratación de una persona empleada, esta tiene que estar dada de alta en el régimen especial para empleados del hogar de la Seguridad Social.
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Cuando dos contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción y opten por la declaración individual, se prorrateará entre ellos por partes iguales.
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Si el descendiente o acogido deja de ser menor de seis años a lo largo del año, la deducción se prorrateará por el número de días en que el descendiente o acogido haya sido menor de seis años durante el año natural.
También se tiene que prorratear la deducción si el descendiente ha nacido o ha sido adoptado a lo largo del año, o el menor ha sido acogido a lo largo del año.
Cumplimentación
Deberá indicar por cada descendiente o acogido que genere el derecho a la deducción:
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Las cantidades satisfechas.
Cuando el menor cumpla 6 años en el ejercicio computará las cantidades satisfechas hasta que cumpla esa edad teniendo en cuenta que por el mes en el que cumpla los 6 años sólo incluirá la parte del gasto hasta el cumplimiento.
Cuando el contribuyente desarrolle una actividad solo durante una parte del año incluirá únicamente las cantidades correspondientes a los meses en los que la realiza.
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El número de personas con derecho a la deducción.
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Si el menor ha cumplido 6 años en el ejercicio reflejará el número de días de 2023 que han transcurrido hasta que cumplió esa edad. Si el menor ha nacido en este ejercicio el número de días desde el nacimiento.
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En el caso de contribuyentes que no hubieran fallecido antes del 26 de noviembre si el padre, la madre o los padres que conviven con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad integran una familia numerosa, o una familia monoparental lo indicarán marcando la casilla habilitada con ese fin.