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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.4.8. Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Cuantía

  • El 30 % de las cuantías invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones, de participaciones sociales o de aportaciones obligatorias o voluntarias efectuadas por los socios como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades que cumplan los requisitos que se exponen a continuación.

    En el caso de contribuyentes fallecidos antes del 14 de abril la inversión sólo se puede materializar en la adquisición de acciones o participaciones sociales.

    El importe máximo de esta deducción será de 6.000 euros por ejercicio.

    En el caso de declaración conjunta el importe será de 6.000 euros por cada contribuyente de la unidad familiar que haya efectuado la inversión.

    La deducción se aplicará en el ejercicio en que se materialice la inversión y en los dos siguientes, con el límite de los 6.000 euros anuales.

    En el caso de contribuyentes fallecidos antes del 14 de abril el límite máximo de la deducción es de 6.600 euros.

  • El porcentaje será del 50% con un importe máximo de 12.000 euros (13.200 euros en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 14 de abril) por ejercicio y contribuyente cuando las inversiones se lleven a cabo en sociedades participadas por centros de investigación o universidades.

    Este límite no es independiente del límite general de 6.000 euros (6.600 euros). Por eso, en el caso de que un contribuyente realice inversiones en sociedades participadas por centros de investigación o universidades y otras inversiones en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación el límite máximo de deducción será de 12.000 euros (13.200 euros)

Requisitos

  1. La participación alcanzada por el contribuyente, junto con las del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el tercer grado incluido no podrá ser superior al 40% del capital social de la sociedad objeto de la inversión o de sus derechos de voto.

  2. La entidad en la que se materializa la inversión tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

    1. Tener naturaleza de sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad anónima laboral o sociedad limitada laboral o sociedad cooperativa. En en el caso de contribuyentes fallecidos antes del 14 de abril la inversión no se puede realizar en sociedades cooperativas.

    2. Tener su domicilio social y fiscal en Illes Balears.

    3. Desarrollar una actividad económica, ésta no podrá tener por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario, ni dedicarse al arrendamiento de inmuebles.

    4. Contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa y dada de alta en el régimen general de la Seguridad Social, domiciliada en Illes Balears, y que no sea ni socio ni partícipe de la sociedad..

    5. En el caso de que la inversión se haya efectuado a través de ampliación de capital, la sociedad mercantil deberá haber sido constituida en los dos últimos años anteriores a la fecha de dicha ampliación de capital, a no ser que se trate de una empresa innovadora en materia de investigación y desarrollo, que, de acuerdo con lo establecido en la Orden ECC/1087/2015 por el que se regula la obtención del sello de pequeña y mediana empresa innovadora, y se crea y regula el Registro de la Pequeña y Mediana Empresa Innovadora, tenga vigente este sello y esté inscrita en dicho Registro.

    6. Deberá mantener los puestos de trabajo entendiendo que se cumple este requisito cuando se mantenga la plantilla media total.

    7. La cifra anual de negocios de la entidad no podrá superar el límite de 2.000.000 de euros.

  3. El contribuyente podrá formar parte del consejo de administración de la sociedad, sin que, en ningún caso, pueda llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección, ni mantener una relación laboral con la entidad.

  4. Las operaciones en las que sea de aplicación la deducción deberán formalizarse en escritura pública, en la que deberá constar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

  5. Las participaciones adquiridas habrán de mantenerse en el patrimonio del contribuyente durante un período mínimo de cuatro años.

  6. Los requisitos establecidos en las letras b, c, d, f y g  del punto 2 y el límite máximo de participación establecido en el punto 1 así como la prohibición contenida en el punto 3 deberán cumplirse durante un período mínimo de cuatro años a contar desde la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.

El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en los puntos 1, 3, 5 y 6 comportará la pérdida del beneficio fiscal, debiendo incluir en la declaración del ejercicio en que se haya producido el incumplimiento la parte del impuesto que se haya dejado de pagar, junto con los correspondientes intereses de demora.

Cumplimentación

Se abrirá una ventana de captura de datos en la que reflejará el importe satisfecho con derecho a deducción, el NIF de la entidad y si la inversión se realiza en sociedades participadas por Centros de investigación o universidades marcará la casilla habilitada con ese fin.

El programa trasladará la deducción al Anexo B.8 de la declaración.