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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.5.7. Por nacimiento o adopción de hijos

Cuantía

  1. Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que conviva con el contribuyente, podrán deducirse las siguientes cantidades:

    • 240 euros, cuando se trate del primero o segundo hijo.

    • 480 euros, cuando se trate del tercero.

    • 720 euros, cuando se trate del cuarto.

    • 840 euros, cuando se trate del quinto o sucesivos.

  2. Hijos con discapacidad en grado igual o superior al 65%

    En caso de que el hijo nacido o adoptado tenga una minusvalía física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, y haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su nacimiento o adopción hasta el final del período impositivo, adicionalmente podrá aplicarse la siguiente deducción:

    • 480 euros, cuando se trate del primer o segundo hijo que padezca dicha discapacidad.

    • 960 euros, cuando se trate del tercer o posterior hijo que padezca dicha discapacidad, siempre que sobrevivan los anteriores hijos con discapacidad.

Requisitos y condiciones

  • Cuando ambos progenitores o adoptantes tengan derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  • Sólo tendrán derecho a aplicar esta deducción los contribuyentes que no hayan obtenido rentas en el ejercicio en que se origina el derecho a la deducción por importe superior a 42.900 euros en su base imponible general sumada a la base imponible del ahorro y en el supuesto de tributación conjunta, cuando la unidad familiar no haya obtenido rentas por importe superior a 57.200 euros.

  • La determinación del número de orden del hijo nacido o adoptado se realizará atendiendo a los hijos que convivan con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto computándose tanto los hijos naturales como los adoptivos.

  • Se considerará que conviven con el contribuyente, entre otros, los hijos nacidos o adoptados que, dependiendo del mismo, estén internados en centros especializados

Cumplimentación

Los datos se reflejarán en la fila que corresponda según el número de orden que represente el hijo nacido o adoptado teniendo en cuenta que el mismo hijo sólo debe reflejarse en la casilla "Comunes" o en la casilla "Del titular".

Si durante el año se hubiera producido el nacimiento o adopción de varios hijos, cada uno de ellos se reflejará en la fila correspondiente a su número de orden. Por ejemplo, si se ha producido el nacimiento de dos hijos que son el segundo y el tercero en la fila correspondiente a "primero o segundo" se reflejará 1 y en la de "tercero" se hará constar también 1.

Los datos anteriores se reflejarán en la casilla "Comunes" cuando en caso de matrimonio los hijos que generen derecho a la deducción sean de ambos cónyuges y el número de orden sea el mismo para ambos.

En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual los datos se reflejarán en la casilla "Del Titular" indicando, adicionalmente, el número de personas con derecho a aplicar la deducción.

En el caso de hijos nacidos o adoptados en el ejercicio con un grado de discapacidad igual o superior al 65% se relacionarán, adicionalmente, en el apartado específico de la ventana.

Los hijos se reflejarán en la fila correspondiente al número de orden que represente el hijo nacido o adoptado entre los que tienen el grado de discapacidad exigido y con los mismos criterios en cuanto a las casillas "Comunes" y "Del titular" que los mencionados anteriormente.