10.6.11. Por familias monoparentales
Cuantía y requisitos
El titular de familia monoparental podrá deducirse 200 euros anuales.
En los casos de separación legal o cuando no existiera vínculo matrimonial, tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre y los hijos que convivan con una u otro y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:
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Hijos menores de edad, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.
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Hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o rehabilitada y a los hijos mayores de edad para los que se haya declarado judicialmente la curatela representativa (a partir de la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de reforma del Código Civil, la referencia a la incapacitación judicial, se extienden a las resoluciones judiciales en las que se establece la curatela representativa de las personas con discapacidad).
En el caso de padres separados o divorciados que tengan la guardia y custodia compartida de los hijos NO se considera que exista familia monoparental respecto de ninguno de ellos.
La base liquidable del periodo impositivo minorada en el mínimo personal y familiar tiene que ser inferior a 31.485 euros.
Cumplimentación
Si cumple los requisitos para aplicar la deducción marcará la casilla habilitada al efecto.