10.6.12. Por arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria con reto demográfico que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario (deducción para el arrendatario)
Cuantía
EL 20% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el arrendamiento de viviendas situadas en zonas de Cantabria con reto demográfico y que constituyan o vayan a constituir la vivienda habitual del arrendatario. El concepto de residencia habitual se determinará conforme a lo dispuesto en la Ley de IRPF.
Base de la deducción
La base de esta deducción estará constituida por las cantidades justificadas con factura o recibo satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a los arrendadores. No darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero en efectivo.
Límite de la deducción
El límite de esta deducción es de 600 euros anuales en tributación individual y 1.200 euros en tributación conjunta.
Requisitos
La base liquidable del periodo mimorado en el mínimo personal y familiar tiene que ser inferior a 22.946 euros en tributación individual o a 31.485 euros en tributación conjunta.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible, respecto a la misma vivienda, con la aplicación de la deducción "Por arrendamiento de vivienda habitual por jóvenes, mayores y personas con discapacidad".
Cumplimentación
En la ventana se reflejarán los siguientes datos:
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Importe satisfecho por la persona que consta como titular en el contrato de arrendamiento.
En el caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será éste el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge titular del contrato podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler; las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.
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El NIF del arrendador. Si el arrendador no tiene NIF deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.
El programa trasladará tanto el NIF del arrendador como el importe satisfecho con derecho a la deducción al Anexo B.9 de la declaración.