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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.6.7. Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación

Cuantía y requisitos

Los contribuyentes podrán deducir el 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio, con el límite de 1.000 euros anuales en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y que tengan la consideración de PYMES de acuerdo con la definición de las mismas dada por la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. La participación del contribuyente, computada junto con la del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado incluido, no puede ser superior durante ningún día del año natural al 40% del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.

  2. Que dicha participación se mantenga un mínimo de tres años a partir de la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.

  3. La entidad de la que se adquieran las acciones o participaciones deberá cumplir los requisitos que se indican a continuación. Los previstos en los puntos 1,2 y 3 tendrán que cumplirse durante un periodo mínimo de tres años a partir de la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción:

    1. Tener el domicilio social y fiscal en la comunidad autónoma de Cantabria.

    2. Desempeñar una actividad económica. A tal efecto no se considera que desarrolla una actividad económica cuando tenga por actividad principal la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

    3. Para el caso en que la inversión efectuada corresponda a la constitución de la entidad, desde el primer ejercicio fiscal, deberá contar, al menos, con una persona contratada, a jornada completa, dada de alta en la Seguridad Social, y residente en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    4. En caso de que la inversión se realizase mediante una ampliación de capital, la sociedad mercantil debió constituirse en los tres años anteriores a la fecha de esta ampliación, y la plantilla media de la entidad durante los dos ejercicios fiscales posteriores al de la ampliación deberá incrementarse respecto de la plantilla media que tuviera en los doce meses anteriores al menos en una persona con los requisitos anteriores, y dicho incremento deberá mantenerse durante al menos otros 24 meses.

      Para el cálculo de la plantilla media total de la empresa y de su incremento se tomarán las personas empleadas, en los términos que disponga la legislación laboral, habida cuenta de la jornada contratada en relación a la jornada completa.

  4. El contribuyente puede formar parte del consejo de administración de la sociedad en la que materializó la inversión, pero en ningún caso puede llevar a cobo funciones ejecutivas ni de dirección. Tampoco puede mantener una relación laboral con la entidad objeto de la inversión. Estos requisitos han de cumplirse durante un período mínimo de tres años a partir de la fecha de efectividad del acuerdo de ampliación de capital o constitución que origine el derecho a la deducción.

  5. Las operaciones a las que sea aplicable la deducción deben formalizarse en escritura pública, en la que se debe especificar la identidad de los inversores y el importe de la inversión respectiva.

El incumplimiento de los anteriores conlleva la pérdida del beneficio fiscal.

Cumplimentación

En la ventana se reflejarán las cantidades satisfechas por el titular de la declaración y el NIF de la entidad.

En caso de matrimonio si el importe satisfecho corresponde a los cónyuges por partes iguales cada uno de ellos reflejará el 50% del total de las cantidades satisfechas.

El programa trasladará los datos al anexo B.8 de la declaración.