10.7.10. Por acogimiento familiar no remunerado de menores
Cuantía
Por cada menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado temporal, permanente o por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, por acuerdo administrativo o judicial, siempre que convivan con el menor durante más de 183 días del período impositivo, las siguientes cantidades:
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500 euros si se trata del primer menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado o por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva.
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600 euros si se trata del segundo menor o sucesivo en régimen de acogimiento familiar no remunerado o por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva,
Requisitos y condiciones
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A efectos de determinación del número de orden del menor acogido solamente se computarán aquellos menores que hayan permanecido en dicho régimen durante más de 183 días del período impositivo. En ningún caso se computarán los menores que hayan sido adoptados durante dicho período impositivo por el contribuyente.
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No dará lugar a esta deducción el supuesto de acogimiento familiar temporal o por delegación de guarda para la convivencia preadoptiva cuando se produzca la adopción del menor durante el período impositivo, sin perjuicio de la aplicación de la deducción “por nacimiento o adopción de hijos”.
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En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios o uniones de hecho, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en caso de declaración individual.
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La suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente no puede ser superior a 12.500 euros en tributación individual o a 25.000 euros en tributación conjunta.
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La formalización del acogimiento, así como que el contribuyente no ha recibido ayudas de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha vinculadas con el acogimiento se debe acreditar por la Conserjería competente en la materia,
Cumplimentación
Deberá reflejar en la casilla "Común" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de menores que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que el mismo menor acogido sólo puede consignarse en una de las dos casillas.
En caso de matrimonios, si ambos cónyuges tienen derecho a la deducción cumplimentará en la casilla "Común" el número de menores en acogimiento.
En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual el número de menores se consignará en la casilla "Del titular" . Adicionalmente, si el acogimiento lo realiza un matrimonio o unión de hecho consignará SÍ en la casilla habilitada al efecto reflejando NO en caso contrario.