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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.8.17. Por cuidado de hijos menores

Cuantía

Los contribuyentes que por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles, podrán optar por deducir alguna de las siguientes cantidades:

  • El 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar, con el límite máximo de 322 euros en tributación individual como en tributación conjunta.

  • El 100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula, así como los gastos de asistencia en horario general y ampliado y los gastos de alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos, en Escuelas, Centros y Guarderías Infantiles de la Comunidad de Castilla y León, inscritas en el Registro de Centros para la conciliación de la vida familiar y laboral, con el límite máximo de 1.320 euros en tributación individual como en tributación conjunta.

    Cuando el contribuyente tuviera derecho al incremento de la deducción estatal por gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil autorizados, el importe de la misma minorará la cuantía determinada conforme al párrafo anterior. En este supuesto, el límite de 1.320 euros se verá reducido en la cantidad a que el contribuyente tuviera derecho por la deducción estatal.

Requisitos y condiciones

  1. Que en la fecha de devengo del impuesto los hijos a los que sea de aplicación el "mínimo por descendientes" tengan menos de 4 años de edad.

  2. Que ambos padres realicen una actividad por cuenta propia o ajena, por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad. La deducción se aplicará exclusivamente por las cantidades satisfechas en el período de tiempo en el que ambos cónyuges realizan actividades por cuenta propia o ajena.

  3. Que la base imponible total minorada en el mínimo personal y familiar no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en el caso de tributación conjunta.

  4. Que, en el supuesto de que la deducción sea aplicable por gastos de custodia por una persona empleada del hogar, ésta esté dada de alta en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social.

  5. Cuando más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  6. El importe total de la deducción aplicada por ambos progenitores, más el importe en su caso, del incremento de la deducción estatal por maternidad, más la cuantía de las ayudas públicas percibidas por este concepto no podrá superar, para el mismo ejercicio, el importe total del gasto efectivo del mismo.

    En el caso de que el importe de todas las deducciones y ayudas públicas mencionadas superase el gasto satisfecho por la guardería, se minorará el importe máximo de la deducción en la cuantía necesaria.

  7. Los contribuyentes que tuvieran importes generados en 2020, 2021 y 2022 pendientes de aplicación al inicio de este ejercicio los podrán aplicar en 2023 hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción..

    Cuando en este ejercicio no se haya agotado la totalidad de la deducción del 2020 el contribuyente podrá solicitar, a la Junta de Castilla y León, el abono de la cantidad que reste por aplicar.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas otorgadas por la Junta de Castilla y León de análoga naturaleza.

En el supuesto de que se hubiera optado por solicitar las mencionadas ayudas y prestaciones públicas otorgadas por la Junta de Castilla y León y se hubieran concedido, no se tendrá derecho a la aplicación de esta deducción.

Compatibilidad

De acuerdo con el criterio comunicado por la Junta de Castilla y León esta deducción es compatible con la ayuda regulada en la ORDEN FAM/882/2021, de 12 de julio , por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del «Bono Concilia» al considerar que dicha ayuda no está dirigida a subvencionar los mismos gastos que la deducción autonómica.

Cumplimentación

Se cumplimentará el apartado A) o B) según proceda:

  1. Si la deducción se aplica por las cantidades satisfechas a la persona empleada del hogar:

    • El importe satisfecho por el contribuyente.

    • La deducción previa que corresponde al contribuyente. Este importe lo calculará el programa.

    • Las ayudas percibidas por ambos progenitores

    • El NIF de la persona empleada del hogar.

    • El NIF del otro progenitor (la ventana sólo se abrirá si el otro progenitor satisface cantidades).

    • El importe de las cantidades satisfechas por el otro progenitor siempre que conviva en el mismo hogar familiar.

    • La deducción previa que corresponde al otro progenitor (si ha percibido ayudas la casilla estará cerrada)

      En el caso de matrimonios que no hayan optado por una toma de datos individual la casilla estará inhabilitada. Una vez que ambos progenitores tengan en sus respectivas declaraciones cumplimentados los datos anteriores el programa reflejará el importe de la deducción previa que corresponde al otro progenitor.

      En caso distinto de matrimonio o cuando los cónyuges hayan optado por una captura de datos individual el importe a consignar en esta casilla sería el que figurase en la declaración del otro progenitor en el apartado "Deducción previa que corresponde al contribuyente".

  2. Si la deducción se aplica por las cantidades satisfechas en escuelas, centros y guarderías reflejará en las columnas Por hijos comunes con el cónyuge y/o Por hijos comunes con otro progenitor según sea su caso:

    • El importe satisfecho por el contribuyente.

    • El progenitor que perciba el incremento de la deducción estatal de maternidad por gastos de guardería consignará el importe.

    • La deducción previa que corresponde al declarante. Este importe lo calculará el programa.

    • El NIF de la escuela centro o guardería infantil.

    • El NIF del otro progenitor.

    • El importe satisfecho por el otro progenitor, por los hijos comunes con el contribuyente.

    • Si el otro progenitor percibe por los hijos comunes con el contribuyente el incremento de la deducción estatal de maternidad por gastos de guardería consignará el importe percibido.

    • El importe de las ayudas percibidas por ambos progenitores.

    • Si el otro progenitor aplica la deducción marcará la casilla correspondiente.
    • Si el otro progenitor presenta declaración y ha percibido el incremento de la deducción estatal por gastos de guardería indique la deducción previa aplicada.

      En el caso de matrimonios que no hayan optado por una toma de datos individual la casilla estará inhabilitada. Una vez que ambos progenitores tengan en sus respectivas declaraciones cumplimentados los datos anteriores el programa reflejará el importe de la deducción previa que corresponde al otro progenitor.

      En caso distinto de matrimonio o cuando los cónyuges hayan optado por una captura de datos individual el importe a consignar en esta casilla sería el que figurase en la declaración del otro/s progenitores en el apartado "Deducción previa que corresponde al declarante".