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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

10.8.19. Por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar

Cuantía

Los contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto tengan un hijo menor de 4 años, al que sea de aplicación el "mínimo por descendiente", podrán deducir el 15% de las cantidades por ellos satisfechas en el periodo impositivo por las cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social con el límite máximo de 300 euros tanto en tributación individual como en tributación conjunta.

Requisitos y condiciones

  • Que la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no supere la cuantía de 18.900 euros en tributación individual y 31.500 euros en tributación conjunta

  • Los contribuyentes que tuvieran importes generados en 2020, 2021 y 2022 pendientes de aplicación al inicio de este ejercicio los podrán aplicar en 2023 hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

    Cuando en este ejercicio no se haya agotado la totalidad de la deducción del 2020 el contribuyente podrá solicitar, a la Junta de Castilla y León, el abono de la cantidad que reste por aplicar.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas otorgadas por la Junta de Castilla y León de análoga naturaleza.

En el supuesto de que se hubiera optado por solicitar las mencionadas ayudas y prestaciones públicas otorgadas por la Junta de Castilla y León y se hubieran concedido, no se tendrá derecho a la aplicación de esta deducción.

Compatibilidad

De acuerdo con el criterio comunicado por la Junta de Castilla y León esta deducción es compatible con la ayuda regulada en la ORDEN FAM/882/2021, de 12 de julio , por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión del «Bono Concilia» al considerar que dicha ayuda no está dirigida a subvencionar los mismos gastos que la deducción autonómica.

Cumplimentación

Se indicará el importe de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social y el  NIF de la persona empleada del hogar.

Tratándose de matrimonios en régimen de gananciales las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por el empleado de hogar se atribuirán a los cónyuges por partes iguales. En cualquier otro supuesto, las cuotas satisfechas se atribuirán íntegramente a la persona que figure como empleador.