10.9.3. Por donativos a entidades que fomenten la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos
Cuantía
Los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña podrán practicar una deducción del 30% con el límite máximo del 10% de la cuota íntegra autonómica por las cantidades donadas a favor de las universidades catalanas, de los institutos universitarios y otros centros de investigación integrados o adscritos a universidades catalanas, y de los centros de investigación promovidos o participados por la Generalidad, que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
Requisitos
La deducción está condicionada a una justificación documental adecuada.
A estos efectos, las entidades beneficiarias de dichos donativos deben enviar a la Agencia Tributaria de Cataluña, dentro de los primeros veinte días de cada año, una relación de las personas físicas que han efectuado donativos durante el año anterior, con indicación de las cantidades donadas por cada una de ellas.
Cumplimentación
En la ventana se reflejará el importe de los donativos con derecho a deducción. En el apartado A) consignará los donativos por los que ha aplicado la deducción estatal por donativos a favor de entidades sin ánimo de lucro indicando el importe de las donaciones, el importe de la deducción estatal aplicada en la declaración individual y el que le corresponde en la declaración conjunta.
En el apartado B) reflejará el importe de las donaciones que no se tienen que icluir en el apartado A).
En caso de matrimonio y cuando la donación se realice por los cónyuges por partes iguales, se reflejará el 50% de las cantidades donadas por ambos.