10.9.4. Por alquiler de la vivienda habitual
Cuantía
Los contribuyentes residentes en la Comunidad Autónoma de Cataluña podrán deducir el 10%, hasta un máximo de 300 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
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El contribuyente deberá encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
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Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del impuesto.
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Haber estado en paro durante 183 días o más durante el ejercicio.
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Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
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Ser viudo o viuda y tener 65 años o más.
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La base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no debe superar la cuantía de 20.000 euros en tributación individual y 30.000 euros en tributación conjunta. Este requisito es controlado por el programa.
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Las cantidades satisfechas en concepto de alquiler deben exceder del 10% de los rendimientos netos. Este requisito es controlado por el programa.
En el supuesto de que los contribuyentes pertenezcan a una familia numerosa o monoparental el importe máximo deducible se elevará a 600 euros, sin que sea necesario ,en este caso, que se cumplan ninguna de las situaciones establecidas en el punto 1 anterior.
Se considerarán familias numerosas las definidas por la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.
Tributación conjunta
En el caso de tributación conjunta el importe máximo de la deducción se eleva a 600 euros.
En tributación conjunta bastará que uno de los cónyuges cumpla los requisitos exigidos.
Otras condiciones para la aplicación
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Una misma vivienda no puede dar lugar a la aplicación de un importe superior a 600 euros. Por tanto, si en relación con una misma vivienda resultase que más de un contribuyente tiene derecho a la deducción, cada uno de ellos podrá aplicar en su declaración una deducción por el importe que se obtenga de dividir la cantidad resultante de la aplicación del 10% del gasto total o el límite máximo de 600 euros, si procede, por el número de declarantes con derecho a la deducción.
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Los contribuyentes deben identificar al arrendador de la vivienda haciendo constar su NIF en la casilla correspondiente de la ventana de la deducción por alquiler.
Cumplimentación
A través de la ventana de captura de datos el contribuyente hará constar:
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Importe satisfecho por la persona que consta como titular en el contrato de arrendamiento.
En el caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, si en el contrato figura sólo uno de los cónyuges será éste el que pueda aplicar la deducción. Si la renta se satisface con fondos gananciales el cónyuge titular del contrato podrá aplicar la deducción por el 50% del importe del alquiler; las cantidades satisfechas por el otro cónyuge no dan derecho a la deducción al no tener la condición de arrendatario.
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El número de personas con derecho a aplicar la deducción por una misma vivienda.
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El NIF del arrendador. Si el arrendador no tiene NIF, deberá consignar el Número de Identificación en el país de residencia.
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Si ha estado en paro 183 días o más durante el ejercicio marcará la casilla habilitada al efecto.
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Si el titular de la deducción forma parte de una familia numerosa o monoparental marcará la casilla correspondiente.
El programa trasladará los datos incluidos al anexo B.8 de la declaración.