Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

Disposición transitoria cuarta Ley IRPF

Regimen transitorio de reduccion de los contratos de seguros de vida concertados antes de 31 de diciembre de 1994 generadores de incrementos o disminuciones de patrimonio con anterioridad a 1 de enero de 1999 (disposición transitoria cuarta Ley IRPF)

Cuando se perciba un capital diferido, a la parte del rendimiento neto total correspondiente a primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, que se hubiera generado con anterioridad a 20 de enero de 2006, podrá reducirse de la siguiente manera:

  1. Se determinará la parte del rendimiento neto total obtenido que corresponde a cada una de las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.

    Para ello, se multiplicará dicho rendimiento total obtenido por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente:

    • En el numerador, el resultado de multiplicar la prima correspondiente por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción.

    • En el denominador, la suma de los productos resultantes de multiplicar cada prima por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la percepción.

  2. Se determinará la parte del rendimiento neto correspondiente a cada una de las primas satisfechas con anterioridad a 31 de diciembre de 1994, que se ha generado con anterioridad a 20 de enero de 2006.

    A tal efecto, se multiplicará la cuantía resultante de la operación comentada en número 1.º anterior por el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente:

    • En el numerador el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y el 20 de enero de 2006.

    • En el denominador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y la fecha de cobro de la prestación.

  3. Límite máximo conjunto y porcentajes de reducción aplicables

    Se calculará el importe total de los capitales diferidos correspondientes a los seguros de vida a cuyo rendimiento neto se le hubiera aplicado el régimen transitorio, obtenidos desde 1 de enero de 2015 hasta el momento de la imputación temporal del capital diferido, distinguiéndose las siguientes situaciones a efectos de la aplicación de los porcentajes de reducción:

    • Que el importe calculado (incluido el importe del capital diferido obtenido al que se pretenda aplicar el régimen transitorio) sea inferior a 400.000 euros

      En este caso se aplicará a cada una de las partes del rendimiento neto calculadas con arreglo a lo dispuesto en el número 2.º anterior el porcentaje de reducción del 14,28% cada año transcurrido entre el pago de la correspondiente prima y el 31 de diciembre de 1994.

      Cuando hubiesen transcurrido más de seis años entre dichas fechas, el porcentaje a aplicar será el 100%.

    • Que el importe calculado (incluido el importe del capital diferido al que se pretenda aplica el régimen transitorio) sea superior a 400.000 euros, pero el importe del capital diferido obtenido al que se pretenda aplicar el régimen transitorio sea inferior a 400.000 euros.

      En este caso se practicará la reducción a cada una de las partes del rendimiento neto generadas con anterioridad a 20 de enero de 2006 que proporcionalmente correspondan a la parte del capital diferido que sumado a los capitales diferidos obtenidos con anterioridad no supere 400.000 euros.

    • Que el importe correspondiente a los capitales diferidos obtenidos con anterioridad sea superior a 400.000 euros. En este caso no se practicará reducción alguna.

En el apartado correspondiente a reducciones se aplicarán las correspondientes reducciones según lo dispuesto en la Disposición Transitoria 4º de la Ley.