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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

7.3.5.6. Arrendamiento

Se incluyen en este apartado los inmuebles que en el ejercicio hayan estado arrendados, subarrendados o cedidos a terceros o cuando el propietario haya percibido rendimientos por la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute (usufructo).

En el caso de que el inmueble hubiese tenido durante el ejercicio otros usos también los tendrá que marcar y reflejar los datos adicionales que se soliciten.

Recuerde que en la incorporación sólo se trasladan los datos identificativos de los inmuebles arrendados.

Los ingresos y gastos se tienen que cumplimentar en la propia declaración. Para ello puede pinchar "editar" en los inmuebles arrendados y consignar los importes en el apartado de "Información adicional". También puede acceder desde el "pendiente" que aparece en la columna del resumen de declaraciones.

Información adicional

En la ventana de "Información adicional" consignará:

  1. Datos del arrendamiento

    • Tipo de arrendamiento: tendrá que reflejar la clave 1 (con reducción del 60%) o 2 (sin reducción del 60%) según cual sea su caso.

      Si durante el ejercicio tuvo, para el mismo inmueble, varios contratos de arrendamiento del Tipo 1, o arrendamientos del Tipo 1 y arrendamientos del Tipo 2, tendrá que reflejar más de un arrendamiento (el programa permite un máximo de 3 contratos de arrendamiento).

      Pinchando en “Alta Arrendamiento” irá dando de alta los distintos arrendamientos consignando para cada uno los datos correspondientes.

    • El número total de días en los que el inmueble estuvo arrendado en 2023.

    • Número de días de duración de este contrato de arrendamiento en 2023. Este dato será trasladado por el programa a la ventana de "Amortización del inmueble"

    • La fecha de contrato de arrendamiento sólo para arrendamientos Tipo 1 (si la fecha del contrato fuese anterior a la fecha de adquisición se consignará como fecha del contrato la de adquisición).

    • El NIF del arrendatario/s, o en su caso el nº de identificación en el país de residencia, deberá cumplimentarse sólo para los arrendamientos con derecho a la reducción del 60% (Tipo 1). Se podrá capturar un máximo de tres contratos de arrendamiento cada año por cada uno de los inmuebles y 3 nifs de arrendatarios por cada uno de los tres contratos.

  2. Ingresos íntegros y gastos deducibles

    Para cada inmueble se consignará los ingresos derivados del mismo y el importe de los gastos necesarios para la obtención de esos rendimientos.

    Las cantidades pendientes de deducir de 2019, 2020, 2021 y 2022 correspondientes a gastos de reparación y conservación e intereses y otros gastos de financiación, se consignarán, si no constaran, de manera global con independencia de los tipos de arrendamientos que el inmueble haya tenido en el ejercicio al ser una casilla única por inmueble.

    Pinchando en el icono "Más info" que se encuentra a continuación de la casilla 0108 se abre una ventana en la que se visualizarán los intereses y gastos de reparación pendientes de aplicación al inicio del período, los aplicados en el mismo y los pendientes de aplicación para ejercicios futuros.

    El importe total a deducir por estos gastos junto con los que por estos mismos conceptos se haya incurrido en el ejercicio, no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El cálculo será realizado por el programa.

    En el caso de gastos de reparación y conservación de 2023, de formalización de contrato, de defensa jurídica, de servicios personales devengados por terceros y de mejoras, no es necesario que refleje el NIF de quienes realizan las obras o prestan los distintos servicios y tampoco la fecha de realización de las mejoras por ser datos de cumplimentación voluntaria.

    No obstante, si opta por cumplimentar dichos datos, pinchando en el icono "Más info" que se encuentra a continuación de la casilla 0149 se abre una ventana en la que se visualizarán los mismos.

  3. Arrendamientos a familiares

    Deberá indicar SI o NO en la casilla establecida al efecto.

    En el supuesto de que el arrendatario del bien inmueble sea el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de aplicar las reglas del apartado Imputación de Rentas Inmobiliarias.

    Por lo tanto, además de hacer constar los ingresos y gastos deberá indicar en esta casilla el rendimiento mínimo computable según lo expuesto en el párrafo anterior.

    Si existiesen varios arrendatarios, subarrendatarios, adquirentes o cesionarios y no todos fuesen familiares deberá dar de alta otro arrendamiento pinchando “alta arrendamiento” con el fin de reflejar de manera separada los datos relativos a los rendimientos correspondientes a familiares y al resto.

  1. Amortización
  2. Ejemplos de cumplimentación