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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

8.1.4. Compensaciones de partidas negativas en la base imponible del ahorro

Las partidas negativas procedentes de ejercicios anteriores pendientes de compensación a 1 de enero de 2023 pueden ser:

  • Saldos negativos de rendimientos del capital mobiliario de 2019, 2020, 2021 y 2022 pendientes de compensación a 1 de enero de 2023, a integrar en la base imponible del ahorro.

  • Saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de 2019, 2020, 2021 y 2022 pendientes de compensación a 1 de enero de 2023, a integrar en la base imponible del ahorro.

1º. Compensaciσn de las partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores con su respectivo saldo positivo de rendimientos o de ganancias y pérdidas del ejercicio

  • El saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario del ejercicio 2023, una vez minorado dicho saldo por la compensación de pérdidas patrimoniales correspondientes al ejercicio 2023, se podrá compensar con el saldo de los rendimientos negativos del capital mobiliario pendientes de compensación de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.

  • El saldo positivo de ganancias y pérdidas del ejercicio 2023, una vez minorado dicho saldo por la compensación del saldo negativo, si lo hubiera, de rendimientos de capital mobiliario obtenidas en el ejercicio 2023, se podrá compensar con el saldo de las Pérdidas pendientes de compensación de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022.

En ningún caso se efectuará la compensación fuera del plazo de cuatro años, mediante la acumulación a saldos netos negativos o a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

2º. Compensaciσn del resto de los saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario y de ganancias y pérdidas pendientes de ejercicios anteriores no compensados

  • Si hubiera saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 que no se hubieran compensado según lo indicado anteriormente, se podrán compensar con el saldo positivo restante, si lo hubiere, de ganancias patrimoniales del ejercicio 2023 hasta el límite del 25% del citado saldo positivo.

    Esta compensación junto con la de los saldos negativos de rendimientos de capital mobiliario de 2023 no podrá superar conjuntamente el límite del 25% del saldo positivo de ganancias y pérdidas de 2023.

  • Si hubiera saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales de los ejercicios 2019, 2020, 2021 y 2022 que no se hubieran compensado, en cuyo caso, se podrán compensar con el saldo positivo restante, si lo hubiere, de rendimientos del capital mobiliario del ejercicio 2023, hasta el límite del 25% del citado saldo positivo.

    Esta compensación junto con la de los saldos negativos de ganancias y pérdidas de 2023 que se compensen con el saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario de 2023 no podrá superar conjuntamente el límite del 25% del saldo positivo de rendimientos de capital mobiliario de 2023 antes de compensaciones.

Pinchando en el icono "Más info" que se encuentra a continuación de la casilla 0460 se abre una ventana en la que se visualizará la información relativa a los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales y los saldos negativos de los rendimientos del capital mobiliario pendientes de aplicación al principio del período, las cantidades que se aplican en esta declaración, y los saldos pendientes de compensación en los 4 ejercicios siguientes.