Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

8.2.2.6. Aportaciones anuales máximas y límite de reducción

  1. Aportaciones anuales

    • El conjunto de las aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible, incluyendo, en su caso, las que hubiesen sido imputadas por los promotores, no podrá exceder de 1.500 euros.

      Este límite se incrementará en los supuestos y en las cuantías que se indican en el punto siguiente.

    • En el caso de los seguros colectivos de dependencia contratados por empresas para cubrir compromisos por pensiones, se establece un límite adicional de 5.000 euros anuales para las primas satisfechas por la empresa.

  2. Límite de reducción

    Como límite máximo conjunto para las reducciones anteriores, se aplicará la menor de las cantidades siguientes:

    • El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

    • 1.500 euros anuales.

      Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

      1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

      Importe anual de la contribución

      Aportación máxima del trabajador

      Igual o inferior a 500 euros.

      El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5.

      Entre 500,01 y 1.500 euros.

      1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros.

      Más de 1.500 euros.

      El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1.

      No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

      A estos efectos, las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

      2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad; aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos previstos en la letra c) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones; o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

      En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.

      Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

  3. Solicitud de reducción

    Los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades aportadas, con inclusión en su caso, de las contribuciones del promotor que les hubiesen sido imputadas, que no hayan podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.

    La solicitud deberá realizarse en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción.

    La imputación del exceso se realizará respetando los límites establecidos en la Ley del Impuesto.