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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

Inversiones en adquisición de activos fijos

La disposición transitoria cuarta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, prevé que en el supuesto de supresión del régimen general de deducción por inversiones, su aplicación futura en las Islas Canarias, mientras no se establezca un sistema sustitutorio equivalente, continuará realizándose conforme a la normativa vigente en el momento de la supresión.

De acuerdo con el criterio interpretativo fijado por el Tribunal Supremo en la Sentencia núm. 605/2024, de 10 de abril, recaída en el recurso de casación contencioso-administrativo núm. 1299/2022 la normativa que debe aplicarse es la contemplada en el artículo 26 de la Ley 61/1978, de 27 de diciembre, del Impuesto de Sociedades, y en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 2631/1982, de 15 de octubre, normativa vigente en el momento de su supresión, al entender que no existe un régimen sustitutorio equivalente en la LIS actual.

Activos fijos nuevos

  1. Con carácter general la deducción será del 30% de las inversiones en activos fijos nuevos aplicados al desarrollo de la actividad.

  2. Cuando el contribuyente asuma el compromiso de mantenimiento de empleo por dos ejercicios anuales consecutivos, el porcentaje de deducción se elevará al 35%.

  3. Si, además, el contribuyente se compromete a la creación de empleo podrá aplicarse la deducción por creación de empleo y la deducción por inversiones conforme al apartado anterior.

En ningún caso se considerarán activos fijos nuevos los terrenos.

Se considerará inversión a estos efectos la cantidad satisfecha para la adquisición de la propiedad en los contratos de arrendamiento financiero siempre que se contabilice como inversión.

Activos fijos usados

Los contribuyentes podrán aplicar los mismos porcentajes que en el caso de los activos fijos nuevos cuando los activos fijos usados no hubieran gozado anteriormente de la deducción por inversiones en el resto del territorio nacional y supongan una evidente mejora tecnológica para la empresa al cumplir los requisitos establecidos en el Real Decreto 241/1992, de 13 de marzo (BOE de 14 de marzo).

Darán derecho a la deducción por inversiones los activos fijos usados que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías:

  1. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

  2. Equipos para proceso de información.

  3. Elementos de transporte interior y exterior, excluidos los vehículos susceptibles de uso propio por personas vinculadas directa o indirectamente a la empresa.

Base de la deducción

La base de la deducción será el precio de adquisición o el coste de fabricación, construcción o producción, dicho coste comprenderá los costes directos e indirectos racionalmente imputables que estén debidamente justificados.

En ningún caso se incluirán los intereses devengados por los capitales recibidos en concepto de préstamos para la financiación de estas inversiones y por operaciones de compra con pago aplazado.

Cuando la adquisición de activo fijo se hubiese efectuado en régimen de arrendamiento financiero, en ningún caso darán lugar a la deducción los recargos de cualquier clase sobre el precio de adquisición.

Momento de cómputo de la deducción

Las inversiones en activos fijos materiales que den derecho a la deducción por inversiones se entenderán realizadas en el período impositivo en que entren en funcionamiento.

Deducciones no aplicadas por insuficiencia de cuota

Las cantidades no deducidas por este concepto se podrán aplicar, respetando los límites que les resulten de aplicación, en las liquidaciones de los períodos impositivos que concluyan en los 15 años inmediatos y sucesivos.