Saltar al contenido principal
Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2023

9.8.3. Por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial

Es una deducción en la cuota íntegra estatal que podrán aplicar, en el periodo impositivo en el que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras, los contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Viviendas propiedad del contribuyente -ubicadas en edificios de uso predominante residencial- y plazas de garaje y trasteros adquiridos con estas. No obstante, no da derecho la parte de la vivienda afecta a actividades económicas.

  • Las obras que dan derecho a deducción son aquellas que hayan reducido el consumo de energía primaria no renovable, en un 30% como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación. Este extremo se acreditará mediante el certificado de eficiencia energética de la vivienda expedido por el técnico competente después de la realización de las obras, respecto del expedido antes del inicio de las mimas (o como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras).

    Los certificados deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

  • Las cantidades satisfechas han de ser necesarias para la ejecución de las obras, e incluirán los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

  • Las cantidades deben ser satisfechas, mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

    En ningún caso, darán derecho a practicar deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

  • Las obras se realizarán desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Base y porcentaje de deducción

Base anual de la deducción

  • Cuando se haya expedido el certificado en el periodo impositivo: las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021 hasta la finalización del periodo impositivo.

  • Cuando el certificado se hubiera expedido en un periodo impositivo anterior: las cantidades satisfechas en el año.

La base máxima es de 5.000 € anuales. Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

El porcentaje de deducción es el 60%.

Ámbito temporal

La deducción se puede aplicar en 2021, 2022, 2023,2024 y 2025.

No obstante, es requisito para poder aplicar la deducción que se haya expedido el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras. Estos certificados deberán ser expedidos antes del 1 de enero de 2026.

Tratándose de obras llevadas a cabo por una comunidad de propietarios la cuantía susceptible de formar la base de la deducción de cada contribuyente vendrá determinada por el resultado de aplicar a las cantidades satisfechas por la comunidad de propietarios, el coeficiente de participación que tuviese en la misma.

Incompatibilidades

Esta deducción es incompatible con la deducción por obras para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración y la deducción por obras para la mejora del consumo de energía primaria no renovable cuando la mejora acreditada y las cuantías satisfechas correspondan a actuaciones realizadas en el conjunto del edificio.

Cumplimentación

Sólo cumplimentará este apartado cuando cumpliendo los requisitos para tener derecho a la deducción el certificado de eficiencia energética emitido después de las obras esté expedido en 2023.

Para cada inmuebler seleccionará la clave correspondiente a la situación de la vivienda y consignará la referencia catastral,  las cantidades satisfechas desde el 6 de octubre de 2021(sin incluir los costes correspondientes a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustible de origen fósil), el NIF de las personas o entidades que realicen las obras, la fecha del certificado de eficiencia energética emitido antes y después de las obras, el consumo de energía primaria no renovable anterior y posterior a las obras y la letra de calificación energética que tenía antes de las obras y la que alcanza después de la realización de las mismas.

Si aplicó la deducción en 2021 y/o 2022 y quedaron cantidades pendientes de deducir cumplimentará, en el caso de que no constara, la base de la deducción aplicada en cada ejercicio, la opción de tributación ejercida en cada ejercicio y, si los actuales cónyuges no eran los declarantes en la declaración conjunta de cada uno de esos ejercicio marcará la casilla habilitada con este fin. 

Pinchando en el icono "Más info" se abre una ventana en la que se visualizará la información relativa a los excesos de las cantidades satisfechas por las obras realizadas en edificios de uso predominantemente residencial.

Para cada ejercicio se mostrará la información relativa a las cantidades pendientes de aplicar al principio del período, las aplicadas en el ejercicio y los importes pendientes de aplicar en ejercicios futuros.