7.2.3.4. Rendimientos derivados de la transmisión o amortización de letras del tesoro
Se harán constar en este apartado los rendimientos obtenidos como consecuencia de la transmisión o reembolso de Letras del Tesoro.
Cumplimentación
El cómputo de cada rendimiento debe efectuarse, individualmente, por cada título o activo.
Se computará como rendimiento íntegro la diferencia entre el valor de transmisión o reembolso de las Letras y su valor de adquisición o suscripción.
Se consignarán los gastos de administración y depósito de valores negociables.
A estos efectos, se consideran como gastos de administración y depósito aquellos importes que repercutan las empresas de servicios de inversión, entidades de crédito u otras entidades financieras que, de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, tengan por finalidad retribuir la prestación derivada de la realización por cuenta de sus titulares del servicio de depósito de valores representados en forma de títulos o de la administración de valores representados en anotaciones en cuenta.
No serán deducibles las cuantías que supongan la contraprestación de una gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión, en donde se produzca una disposición de las inversiones efectuadas por cuenta de los titulares con arreglo a los mandatos conferidos por éstos
Si el rendimiento fuera negativo se consignará precedido del signo menos (-)
No obstante, hay que tener en cuenta que los rendimientos negativos derivados de transmisiones de activos financieros, cuando el contribuyente hubiera adquirido activos homogéneos dentro de los dos meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones, se integrarán a medida que se transmitan los activos financieros que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.
Se estima que no existe rendimiento del capital mobiliario en las transmisiones lucrativas, por causa de muerte del contribuyente, de los activos financieros a que se refiere este apartado. Tampoco se computa el rendimiento del capital mobiliario negativo derivado de la transmisión luctativa de aquellos por actos "inter vivos".