10.10.16. Por donaciones de dinero a entidades culturales, artísticas y para patrocinio a deportistas
Cuantía
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El 20% de las cantidades donadas durante el ejercicio a entidades con domicilio fiscal en Extremadura que desarrollen en el territorio de la comunidad autónoma alguna de las siguientes actividades:
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La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.
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Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.
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Las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño.
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Ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato.
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Las relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de Extremadura.
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El folclore y las tradiciones populares, especialmente la música popular y las danzas tradicionales.
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Las artes aplicadas como la orfebrería y cerámica artesanal.
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El 20% de las cantidades donadas durante el ejercicio con la finalidad de patrocinar a deportistas con domicilio fiscal en Extremadura que se dediquen voluntariamente y de manera habitual a la práctica deportiva de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo del artículo 21 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, o norma que la sustituya.
El importe máximo conjunto de las dos deducciones no podrá superar los 500 euros anuales por contribuyente.
Requisitos y condiciones
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Las donaciones deberán ser puras, simples e irrevocables, formalizarse por escrito y dejar constancia expresa de tal carácter en el documento que recoja la donación.
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No dará derecho a la deducción las donaciones realizadas por quien tenga la condición de socio, asociado o partícipe de la entidad beneficiaria, o por el cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente de cualquiera de ellos, siempre que tengan una cuota de participación en el capital igual o superior al 50 %, ya sea computada de manera individual o conjunta con su cónyuge, ascendiente o descendiente.
Tampoco dará derecho a la deducción las donaciones realizadas a los deportistas contemplados en el artículo 21.2 de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, cuando se efectúen por quien tenga la condición de cónyuge, pareja de hecho, ascendiente o descendiente del beneficiario.
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Las entidades donatarias que no estén obligadas a presentar ante la AEAT la declaración informativa prevista en el artículo 24.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo deberán comunicar a la Consejería competente en materia de Hacienda las donaciones percibidas en cada año natural, facilitando el código CNAE de la actividad desarrollada que da derecho a la deducción, así como el nombre, apellidos, número de identificación fiscal de los donantes y el importe donado por cada uno de ellos.
Esta comunicación se efectuará en el mes de enero de cada año a través de la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura y se referirá a las donaciones percibidas en el año inmediato anterior.
Cumplimentación
Consignará las cantidades donadas a entidades culturales y artísticas y las donadas para patrocinio a deportistas.