10.11.24. Por la adquisición de libros de texto y material escolar
Cuantía
El 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en:
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La adquisición de libros de texto editados para educación primaria y educación secundaria obligatoria y educación especial para los descendientes matriculados en centros docentes sostenidos con fondos públicos.
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El material escolar para dichos descendientes y niveles educativos.
Se entenderá por material escolar el conjunto de medios y recursos fungibles que facilitan la enseñanza y el aprendizaje escolar, tales como cuadernos, lápices o bolígrafos, así como la ropa y el calzado deportivo para la materia de educación física, destinados a ser utilizados por el alumnado para el desarrollo y la aplicación de los contenidos determinados por el currículo de las enseñanzas de régimen general establecidas por la normativa académica vigente.
Mediante Orden de 26 de marzo de la Consejería de Hacienda y Administración Pública (DOG de 27 de marzo de 2026) se regulan las categorías y los elementos de material escolar así como los límites aplicables a efectos de la deducción:
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Se incluye como material escolar: los cuadernos de actividades, los cuadernos, los blocs, las carpetas, los archivadores y el papel de uso escolar, los instrumentos de escritura: bolígrafos, lápices, rotuladores, gomas, afila lápices, reglas, compases, escuadras y cartabones, el material de dibujo y manualidades: pinturas, pinceles, plastilina, tijeras escolares, cola, las mochilas y estuches, los libros de lectura establecidos por el centro educativo, los diccionarios, las calculadoras básicas exigidas por el currículo y el material escolar deportivo: ropa y calzado deportivo para la materia de educación física.
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Se excluye de la definición de material escolar a efectos de esta deducción: los dispositivos electrónicos de uso general (ordenadores, tabletas, teléfonos móviles), los uniformes, excepto los referidos a la ropa deportiva para la materia de educación física, los servicios complementarios (comedor, transporte escolar, actividades extraescolares), el material de carácter recreativo no vinculado al currículo.
El límite máximo del gasto total en material escolar por período impositivo será de 300 euros.
En el caso de la categoría de material escolar deportivo, ese límite será de 150 euros.
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Para 2025 únicamente darán derecho a la aplicación de la deducción los importes correspondientes a las adquisiciones recogidas en las facturas emitidas entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, ambos inclusive.
La deducción tiene un límite de 105 euros por descendiente matriculado.
Requisitos y condiciones
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Solo se tendrán en cuenta aquellos descendientes que den derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, salvo que el pago de las facturas justificativas lo realice la persona progenitora que no tenga derecho a aplicar ese mínimo.
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La renta per cápita de la unidad familiar tiene que ser igual o inferior a 30.000 euros.
Se entenderá por renta per cápita de la unidad familiar el resultado de dividir la renta de la unidad familiar del ejercicio fiscal inmediatamente anterior entre el número de miembros computables, teniendo en cuenta que computarán por dos los miembros que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 % o la percepción de una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, o la equivalente de clases pasivas.
La renta de la unidad familiar será el resultado de sumar las rentas de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza, de conformidad con la normativa reguladora del IRPF.
Cuando se haya presentado declaración de IRPF en el ejercicio 2024, se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro cuando no se haya presentado, se tendrán en cuenta los ingresos de acuerdo con los datos tributarios facilitados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (certificado de imputaciones).
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La acreditación del gasto se realizará mediante la factura detallada de los bienes adquiridos y los justificantes del pago efectuado mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo, ingreso en cuenta en entidades de crédito o a través de plataformas de servicios de pagos electrónicos instantáneos autorizadas en España.
En ningún caso darán derecho a practicar esta deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal. No obstante, de manera excepcional en el año 2025 serán también admisibles las cuantías satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.
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En caso de que más de un contribuyente tenga derecho a la aplicación de la deducción, se aplicarán las reglas de prorrateo, convivencia y demás límites previstos en la normativa estatal del IRPF.
Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible con cualquier beca o ayuda pública percibida en el periodo impositivo del que se trate que cubra la adquisición de libros de texto y material escolar antes señalados y que se refieran al mismo curso escolar.
En particular, las personas beneficiarias de la participación en el fondo solidario de libros de texto y de la percepción de ayudas para la adquisición de libros de texto y material escolar de la consejería competente en materia de educación no podrán aplicar esta deducción con respecto a los gastos correspondientes al mismo curso escolar.
Cumplimentación
Para cada descendiente consignará el importe satisfecho con derecho a deducción y el número de personas con derecho a aplicarla.