10.13.23. Por gastos asociados a las Enfermedades Raras
Cuantía y requisitos
Los contribuyentes podrán deducir las cantidades satisfechas en el periodo impositivo con destino al tratamiento y cuidado de las personas afectadas por las enfermedades denominadas «raras», con un límite de 300 euros.
Los gastos podrán ir destinados al propio contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes y se acreditarán mediante la correspondiente factura.
Cumplimentación
Consignará el importe satisfecho en relación con el tratamiento y cuidado de personas afectadas por enfermedades “raras".