10.15.34. Por cantidades satisfechas en determinados gastos de salud
Cuantía
El contribuyente podrá deducir por las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos de la siguiente naturaleza:
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Hasta 100 euros para el tratamiento y cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas “raras”. En el caso de familias numerosas o monoparentales la deducción será de hasta 150 euros.
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Hasta 100 euros para el tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer. En el caso de familias numerosas o monoparentales la deducción será de hasta 150 euros.
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El 30% de los gastos derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, con un máximo de 150 euros.
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El 30% de los gastos relacionados con la atención a personas afectados por cualquier patología relacionada con la salud mental con un máximo de 150 euros.
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El 30% de los gastos destinados a la adquisición de lentes graduadas, lentes graduadas con montura no premontadas, lentes de contacto y soluciones de mantenimiento con un máximo de 100 euros.
Los anteriores conceptos son compatibles entre sí.
Requisitos
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Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 60.000 euros en tributación individual y a 78.000 euros en tributación conjunta.
Los límites de deducción se aplicarán a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 54.000 euros, en tributación individual, o inferior a 72.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del contribuyente esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros, en tributación individual, o entre 72.000 y 78.000 euros, en tributación conjunta, el importe de los límites de deducción será el siguiente:
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En tributación individual el resultado de multiplicar los límites de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000).
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar los límites de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 72.000).
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Que los servicios recibidos como consecuencia de tratamientos médicos, sean prestados por establecimientos, centros, servicios, o profesionales sanitarios inscritos en el Registro General de Centros, Servicios y Establecimientos sanitarios o en el Registro Estatal de Profesionales Sanitarios.
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Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura la cual deberá indicar el concepto deducido y el justificante de pago mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito
A los efectos de su revisión por la administración tributaria, deberán acompañarse los antecedentes anteriores de un informe emitido por un facultativo competente que permita inequívocamente su correcta clasificación en alguna de las categorías de gasto previstas para esta deducción.
Límite
El límite de deducción se establecerá por contribuyente y los desembolsos podrán ir destinados al tratamiento del contribuyente, su cónyuge, y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
Base
Las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en los gastos mencionados.
No se integrarán en la base de la deducción las primas satisfechas por seguros médicos ni el importe de las prestaciones médicas que sean reintegrables por la seguridad social o las entidades que la sustituyan.
Tampoco se incluirán en la base de la deducción las cantidades satisfechas a asociaciones sin ánimo de lucro declaradas de utilidad pública que disfruten de la deducción por donativos y otras aportaciones reguladas en el apartado 3 del artículo 68 de la Ley de IRPF.
Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por el hecho de desembolsar los gastos relacionados con los tratamientos o cuidados recibidos por otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Cumplimentación
Los gastos relacionados con tratamientos y cuidados del contribuyente, de su cónyuge, y de aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes se cumplimentarán en el apartado A) y/o en el apartado B).
En el apartado A) se consignará de manera separada los importes satisfechos para el tratamiento y el cuidado de las personas afectadas por enfermedades crónicas de alta complejidad y las denominadas “raras” y, las cantidades abonadas para el tratamiento y cuidado de personas diagnosticadas de daño cerebral adquirido o de la enfermedad de alzhéimer.
Cuando haya más de un contribuyente declarante con derecho a aplicar la deducción por haber desembolsado gastos relacionados con los tratamientos o cuidados, el importe del gasto se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Adicionalmente, si forma parte de una familia numerosa o monoparental lo indicará en la casilla habilitada con este fin.
En el apartado B) reflejará de manera separada los importes que correspondan: a gastos derivados de la adquisición de productos, servicios y tratamientos vinculados a la salud bucodental de carácter no estético, a gastos relacionados con la atención a personas afectados por cualquier patología relacionada con la salud mental y a gastos destinados a la adquisición de cristales graduados, lentes de contacto y soluciones de limpieza.
Cuando haya más de un contribuyente declarante con derecho a aplicar la deducción por haber desembolsado gastos relacionados con los tratamientos o cuidados, el importe del gasto se prorrateará entre ellos por partes iguales.
En el caso de que ya hubiera presentado la declaración sin incluir el importe de esta deducción deberá modificar la declaración presentada lo que generará un menor importe a ingresar o una mayor devolución. Puede obtener más información sobre la forma de presentar esta modificación en: Modificar una declaración ya presentada 2025.