10.15.35. Por cantidades satisfechas en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables
Deducción inhabilitada temporalmente ya que la convalidación de la normativa por parte de la Comunidad Autónoma afectaría a los importes de la deducción. Para más información puede consultar el Manual práctico de Renta 2025. Parte 2. Deducciones autonómicas.
Cuantía
El 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en gastos asociados a la práctica del deporte y actividades saludables.
El porcentaje de deducción será del 50% si el declarante es mayor de 65 años o tiene una discapacidad igual o superior al 33% y del 100% si el declarante es mayor de 75 años o tiene una discapacidad igual o superior al 65%.
El límite de la deducción será, en todos los casos, de 150 euros por contribuyente.
Los desembolsos podrán ir destinados a actividades desarrolladas por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes y ascendientes.
Requisitos y condiciones
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Que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no sea superior a 32.000 euros en tributación individual o a 48.000 euros en tributación conjunta.
El importe íntegro de la deducción solo será aplicable a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro sea inferior a 29.000 euros en tributación individual, o inferior a 45.000 euros, en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 29.000 y 32.000 euros en tributación individual, o entre 45.000 y 48.000 euros en tributación conjunta, los importes y límites de deducción serán los siguientes:
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En tributación individual el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 29.000)
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el importe o límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 3.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 45.000)
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Darán derecho las cantidades satisfechas en concepto de:
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Cuotas de pertenencia o adhesión satisfechas a gimnasios, clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, secciones deportivas o de recreación deportiva de otras entidades no deportivas, agrupaciones de recreación deportiva, asociaciones de federaciones y sociedades anónimas deportivas.
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Adquisición del equipamiento obligatorio para la práctica del deporte federado.
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Servicios personales de entrenamiento prestados por técnicos y entrenadores deportivos.
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Servicios personales prestados por traumatólogos, dietistas-nutricionistas, fisioterapeutas, podólogos o técnicos superiores en Dietética.
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Que se puedan acreditar las adquisiciones de bienes o servicios mediante la correspondiente factura y el pago se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
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Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por corresponder a gastos relacionados con otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
Cumplimentación
Momentáneamente no es posible cumplimentar esta deducción debido a que está pendiente de convalidación la modificación normativa por parte de la Comunidad Autónoma. En cuanto sea posible se habilitará la casilla.