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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

10.15.39. Otras deducciones

Momentáneamente no es posible cumplimentar esta deducción debido a la reciente publicación (en fecha 1 de abril) de una modificación normativa por parte de la Comunidad Autónoma. Se está adaptando Renta Web a la nueva normativa. Para la captura de estas deducciones se habilitará, en cuanto sea posible, la casilla "Otras deducciones".

Por gastos vinculados con el fomento y formación musicales

Cuantía

Las cantidades satisfechas en el período impositivo para sufragar los gastos vinculados con el fomento y formación musicales, con el límite de 150 euros por contribuyente.

Requisitos y condiciones

  • Gastos que dan derecho a la deducción:

    1. Las tasas y cuotas satisfechas por enseñanzas de música a conservatorios y escuelas de Música, o de Música y Danza, inscritos en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana, tanto públicos como privados.

    2. Las cuotas satisfechas por las personas socias de sociedades musicales integradas en la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.

    3. Los gastos vinculados a la formación y perfeccionamiento musicales, incluyendo másteres, cursos y seminarios, impartidos por centros oficiales de enseñanza.

    4. La compra de instrumentos y partituras en el marco de las actividades de formación o divulgación de la música desarrolladas por los centros a los que se refieren las letras anteriores. No será deducible la parte de los gastos financiados con subvenciones públicas.

    5. La compra de entradas para la asistencia a conciertos de música organizados por las entidades a que se refieren las letras a. y b. anteriores.

  • La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no debe superar 60.000 euros en tributación individual o 78.000 euros en caso de tributación conjunta.

  • Los desembolsos podrán ir destinados a gastos realizados por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes.

  • Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por el hecho de desembolsar los gastos relacionados con la adquisición de bienes o servicios destinados a otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.

  • Las cantidades deberán haber sido abonadas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.

Límite

El límite de deducción se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general (casilla 0500) y de la base liquidable del ahorro (casilla 0510) sea inferior a 54.000 euros en tributación individual, o inferior a 72.000 euros en tributación conjunta.

Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros en tributación individual, o entre 72.000 y 78.000 euros en tributación conjunta, el importe del límite de deducción será el siguiente:

  1. En tributación individual el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000).

  2. En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 72.000).

Cumplimentación

Momentáneamente no es posible cumplimentar esta deducción debido a la reciente publicación (en fecha 1 de abril) de una modificación normativa por parte de la Comunidad Autónoma.

Se está adaptando Renta Web a la nueva normativa. Para la captura de estas deducciones se habilitará, en cuanto sea posible, la casilla "Otras deducciones".