10.15.39. Otras deducciones
Momentáneamente no es posible cumplimentar esta deducción debido a la reciente publicación (en fecha 1 de abril) de una modificación normativa por parte de la Comunidad Autónoma. Se está adaptando Renta Web a la nueva normativa. Para la captura de estas deducciones se habilitará, en cuanto sea posible, la casilla "Otras deducciones".
Por gastos vinculados con el fomento y formación musicales
Cuantía
Las cantidades satisfechas en el período impositivo para sufragar los gastos vinculados con el fomento y formación musicales, con el límite de 150 euros por contribuyente.
Requisitos y condiciones
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Gastos que dan derecho a la deducción:
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Las tasas y cuotas satisfechas por enseñanzas de música a conservatorios y escuelas de Música, o de Música y Danza, inscritos en el Registro de centros docentes de la Comunitat Valenciana, tanto públicos como privados.
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Las cuotas satisfechas por las personas socias de sociedades musicales integradas en la Federación de Sociedades Musicales de la Comunitat Valenciana.
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Los gastos vinculados a la formación y perfeccionamiento musicales, incluyendo másteres, cursos y seminarios, impartidos por centros oficiales de enseñanza.
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La compra de instrumentos y partituras en el marco de las actividades de formación o divulgación de la música desarrolladas por los centros a los que se refieren las letras anteriores. No será deducible la parte de los gastos financiados con subvenciones públicas.
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La compra de entradas para la asistencia a conciertos de música organizados por las entidades a que se refieren las letras a. y b. anteriores.
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La suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro no debe superar 60.000 euros en tributación individual o 78.000 euros en caso de tributación conjunta.
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Los desembolsos podrán ir destinados a gastos realizados por el contribuyente, su cónyuge y aquellas personas que den derecho a la aplicación de los mínimos familiares por descendientes.
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Cuando dos contribuyentes declarantes tengan derecho a la aplicación de esta deducción por el hecho de desembolsar los gastos relacionados con la adquisición de bienes o servicios destinados a otras personas, la base de la deducción se prorrateará entre ellos por partes iguales.
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Las cantidades deberán haber sido abonadas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Límite
El límite de deducción se aplicará a los contribuyentes cuya suma de la base liquidable general (casilla 0500) y de la base liquidable del ahorro (casilla 0510) sea inferior a 54.000 euros en tributación individual, o inferior a 72.000 euros en tributación conjunta.
Cuando la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro esté comprendida entre 54.000 y 60.000 euros en tributación individual, o entre 72.000 y 78.000 euros en tributación conjunta, el importe del límite de deducción será el siguiente:
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En tributación individual el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 54.000).
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En tributación conjunta, el resultado de multiplicar el límite de deducción por un porcentaje obtenido de la aplicación de la siguiente fórmula: 100 X (1 – el coeficiente resultante de dividir por 6.000 la diferencia entre la suma de la base liquidable general y del ahorro del contribuyente y 72.000).
Cumplimentación
Momentáneamente no es posible cumplimentar esta deducción debido a la reciente publicación (en fecha 1 de abril) de una modificación normativa por parte de la Comunidad Autónoma.
Se está adaptando Renta Web a la nueva normativa. Para la captura de estas deducciones se habilitará, en cuanto sea posible, la casilla "Otras deducciones".