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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

10.7.21. Por arrendamiento de vivienda habitual por familias monoparentales

Cuantía

El padre o la madre que integre una familia monoparental podrá deducirse el 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en Castilla-La Mancha durante el período impositivo, con un máximo de 500 euros.

El concepto de vivienda habitual será el fijado por la normativa reguladora del  IRPF vigente a la fecha de devengo del impuesto

Requisitos y condiciones

  • Que la suma de la base imponible general y la del ahorro del contribuyente menos el mínimo por descendientes no supere la cuantía de 12.500 euros en tributación individual y 25.000 euros en tributación conjunta.

  • Que en la autoliquidación del IRPF se consigne el NIF del arrendador de la vivienda.

  • El límite de esta deducción se prorrateará por el número de días en los que permanezca vigente el arrendamiento dentro del periodo impositivo y, además, cuando dos o más contribuyentes declarantes del impuesto tengan derecho a la aplicación de esta deducción por una misma vivienda, el límite se prorrateará entre ellos a partes iguales.

  • A efectos de esta deducción tendrá la consideración de familia monoparental la formada por la madre o el padre separados legalmente o sin vínculo matrimonial y las hijas e hijos que, de forma exclusiva, convivan y dependan económicamente de una u otro, y que reúnan alguno de los siguientes requisitos:

    • Hijas e hijos menores de edad, con excepción de las/los que, con el consentimiento de los padres, vivan independientes de estos.

    • Hijas e hijos mayores de edad que tengan establecidas alguna de las medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica de acuerdo con la legislación civil.

  • Se entenderá que hay dependencia económica de forma exclusiva, cuando la madre o el padre tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendiente respecto de las hijas e hijos que integran la familia monoparental y no perciba anualidades por alimentos por las hijas e hijos.

  • No tendrá la consideración de familia monoparental,a los efectos de esta deducción, la persona viuda o en situación equiparada que hubiere sido condenada, por sentencia firme, por la comisión de un delito doloso de homicidio en cualquiera de sus formas, cuando la víctima fuera su cónyuge o ex-cónyuge o persona que hubiera estado ligada a ella por una análoga relación de afectividad.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible con las deducciones: "Por familias monoparentales", "Por arrendamiento de vivienda habitual  para contribuyentes menores de 36 años", "Por arrendamiento de vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago", "Por arrendamiento de vivienda habitual por familias numerosas" y "Por arrendamiento de vivienda habitual por personas con discapacidad".

Cumplimentación

Momentáneamente no es posible cumplimentar esta deducción debido a la reciente publicación (en fecha 30 de marzo) de una modificación normativa por parte de la Comunidad Autónoma.

Se está adaptando Renta Web a la nueva normativa por lo que la casilla de cumplimentación está inhabilitada para evitar errores en las declaraciones.

En cuanto sea posible se habilitará la casilla.

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