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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

10.7.26. Otras deducciones

Por ahorro-inversión en la adquisición o construcción de la primera vivienda habitual

  1. Cuantía

    El 15% de las cantidades que se depositen durante el período impositivo en cuentas de entidades de crédito siempre que el contribuyente destine, antes del transcurso de 6 años a partir de la fecha de apertura de la cuenta, el importe depositado que haya generado el derecho a la deducción a la adquisición o construcción de su primera vivienda habitual.

    La deducción máxima anual será de 750 euros y la máxima total será de 3.000 euros.

  2. Requisitos y condiciones

    • Los contribuyentes han de ser menores de 36 años.

    • La vivienda ha de estar ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y tener la consideración de vivienda habitual conforme a la ley de IRPF.

    • A los efectos de esta deducción se entenderá por adquisición de vivienda la adquisición en sentido jurídico del derecho de propiedad o pleno dominio de la misma, sin que tal consideración quede desvirtuada porque esta propiedad se comparta con otros cotitulares.

    • La suma de la base imponible general y la del ahorro, no puede ser superior a 27.000 euros en tributación individual ni a 36.000 euros en tributación conjunta.

    • En el caso de tributación conjunta el importe de la deducción se prorrateará entre los contribuyentes en función de la aportación realizada por cada uno de ellos.

    • Las cantidades depositadas en las cuentas que hayan generado el derecho a la deducción no podrán volver a ser objeto de deducción cuando se destinen a la adquisición de la vivienda habitual.

    • Podrán incluirse en la deducción las aportaciones realizadas en la cuenta dentro del ejercicio en el que el contribuyente cumpla los 36 años.

    • Las cuentas en las que se efectúe el depósito de las cantidades base de la deducción deberán estar separadas de cualquier otro tipo de imposición, pudiendo únicamente cada contribuyente mantener una cuenta de este tipo.

    • El saldo de la cuenta a fecha de devengo del impuesto ha de ser superior a la fecha de devengo del periodo impositivo anterior, al menos por el mismo importe que ha dado derecho a practicarse la deducción.

    • Se entenderá que no se incumple el requisito de disposición cuando las cantidades depositadas que hayan generado el derecho a la deducción se repongan o se aporten íntegramente con anterioridad al devengo del Impuesto, a una cuenta de la misma o de otra entidad de crédito que cumpla la misma finalidad y condiciones.

    • No se entenderá incumplido el requisito del destino del importe de la cuenta a la adquisición de la vivienda habitual en el supuesto de fallecimiento del contribuyente antes de la finalización del plazo máximo de 6 años.

    • En caso de incumplimientos que originen la pérdida del derecho a las deducciones ya practicadas el contribuyente deberá regularizar la situación tributaria de acuerdo con la normativa del IRPF.

Por gastos derivados de controles veterinarios y vacunación por la tenencia de perros de asistencia

  1. Cuantía

    El 30% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo en concepto de gastos veterinarios y vacunación derivados de la tenencia de perros de asistencia.

    El importe máximo de la deducción será de 100 euros anuales por contribuyente y será aplicable durante todo el periodo de tenencia del animal por parte del contribuyente.

  2. Requisitos y condiciones

    • A los efectos de este artículo, se entenderá por perros de asistencia, los definidos en el párrafo cc) del artículo 3 de la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales y en los artículos 2.h) y 4 de la Ley 5/2018, de 21 de diciembre, de acceso al entorno de las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia.

      Perro de asistencia: el que tras superar un proceso de selección ha finalizado su adiestramiento en una entidad especializada y oficialmente reconocida u homologada por la administración competente, con la adquisición de las aptitudes necesarias para dar servicio y asistencia a personas con discapacidad, así como perros de aviso o perros para asistencia a personas con trastorno del espectro autista.

      Los perros de asistencia se clasifican en:

      1. Perro guía: el perro adiestrado para guiar a una persona con discapacidad visual, ya sea total o parcial, o con una discapacidad auditiva añadida.

      2. Perro de señalización de sonidos: el perro adiestrado para avisar a las personas con discapacidad auditiva de la emisión de sonidos y de su procedencia.

      3. Perro de servicio: el perro adiestrado para prestar ayuda y asistencia a las personas con discapacidad física en las actividades de la vida diaria, tanto en el entorno privado como en el externo.

      4. Perro de aviso: el perro adiestrado para dar una alerta médica a personas que padecen crisis recurrentes con desconexión sensorial derivadas de una enfermedad específica como la diabetes, la epilepsia u otra enfermedad orgánica reglamentariamente reconocida.

      5. Perro para personas con trastorno del espectro autista: el perro adiestrado para cuidar de la integridad física de una persona con trastorno del espectro autista, guiarla y controlar las situaciones de emergencia que pueda sufrir.

      Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:

      1. Los perros utilizados en actividades de terapia asistida con animales, aun cuando las personas destinatarias sean personas con discapacidad.

      2. Los perros utilizados en proyectos de atención o tratamiento a personas víctimas de violencia de género o de otros delitos, personas en situación de riesgo o exclusión social o personas mayores.

      3. Los perros destinados a prestar una función de apoyo emocional a personas afectadas por trastornos de la personalidad o con enfermedades mentales.

      4. Cualesquiera otros animales distintos de los de la especie canina, al margen de su finalidad.

    • Tendrán la consideración de gastos deducibles siempre que hayan sido efectivamente satisfechos por el contribuyente, los relativos a vacunaciones, desparasitación, esterilización y demás tratamientos que resulten obligatorios conforme a la normativa específica aplicable a los perros de asistencia.

    • Que se haya reconocido la unidad de vinculación entre el sujeto pasivo y el perro de asistencia por parte de la consejería competente en materia de bienestar social, conforme a la Ley 5/2018, de 21 de diciembre o por otra comunidad autónoma.

    • Que los gastos estén debidamente justificados mediante factura expedida por profesional o centro veterinario legalmente autorizado.

    • Que los gastos no hayan sido subvencionados por entidades públicas o privadas.

    • La suma de la base imponible general y la del ahorro, no puede ser superior a 27.000 euros en tributación individual ni a 36.000 euros en tributación conjunta.

Cumplimentación 

Momentáneamente no es posible cumplimentar esta deducción debido a la reciente publicación (en fecha 30 de marzo) de una modificación normativa por parte de la Comunidad Autónoma.

Se está adaptando Renta Web a la nueva normativa. Para la captura de estas deducciones se habilitará, en cuanto sea posible, la casilla "Otras deducciones"