10.8.8. Por actuaciones de rehabilitación subvencionadas en el marco de planes estatales o autonómicos de vivienda destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad y la adecuación a la discapacidad de la vivienda habitual
Cuantía
Los contribuyentes que realicen actuaciones de rehabilitación de viviendas situadas en la Comunidad de Castilla y León que constituyan o vayan a constituir su vivienda habitual y que sean subvencionadas en el marco de programas regulados en planes estatales o autonómicos de vivienda, podrán deducirse el 15% de las cantidades invertidas.
La deducción se practicará en el ejercicio en el que se perciba el pago de la subvención concedida para la actuación de rehabilitación de la vivienda habitual.
Las inversiones que dan derecho a la deducción son las siguientes:
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Instalación de paneles solares, a fin de contribuir a la producción de agua caliente sanitaria demandada por las viviendas, en un porcentaje, al menos, del 50% de la contribución mínima exigible por la normativa técnica de edificación aplicable.
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Cualquier mejora en los sistemas de instalaciones térmicas que incrementen su eficiencia energética o la utilización de energías renovables.
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La mejora de las instalaciones de suministro e instalación de mecanismos que favorezcan el ahorro de agua, así como la realización de redes de saneamiento separativas en el edificio que favorezcan la reutilización de las aguas grises en el propio edificio y reduzcan el volumen de vertido al sistema público de alcantarillado.
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Las obras e instalaciones de adecuación necesarias para la accesibilidad y comunicación sensorial que facilite el desenvolvimiento digno y adecuado de uno o varios ocupantes de la vivienda que sean personas con discapacidad, siempre que estos sean el contribuyente o su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado inclusive.
Requisitos y condiciones
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Únicamente podrán ser objeto de deducción las actuaciones de rehabilitación de viviendas subvencionadas en el marco de programas regulados en los Planes Estatales de vivienda gestionados por Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, con las finalidades mencionadas en el apartado anterior.
Las convocatorias para las que se han realizado pagos durante el año 2025 que pudieran generar el derecho a aplicarse la deducción son las siguientes:
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Convocatoria año 2021: (Orden de 27 de octubre de 2021- subvenciones destinadas a la conservación, a la mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad de viviendas).
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Convocatoria año 2022: (Orden de 14 de octubre de 2022 – subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas).
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Convocatoria año 2023: (Orden de 17 de octubre de 2023 – subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas)
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Convocatoria año 2024: (Orden de 22 de octubre de 2024 – subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de las viviendas)
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La acreditación de que la rehabilitación de la vivienda habitual se ha realizado en el marco de programas regulados en los planes de vivienda anteriores, se realizará mediante justificante de la transferencia bancaria emitida por el órgano gestor de dichos programas, la Dirección General de Vivienda, Arquitectura, Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Junta de Castilla y León, en pago de la subvención que los financia.
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Cuando en periodos impositivos posteriores al de su aplicación se pierda el derecho, en todo o en parte, a las deducciones practicadas, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida autonómica devengada en el ejercicio en que se hayan incumplido los requisitos de la deducción las cantidades indebidamente deducidas, más los intereses de demora.
Base de la deducción
La base de la deducción tendrá como límite máximo 20.000 euros y estará constituida por las cantidades realmente satisfechas por el contribuyente para la realización de las inversiones.
Cumplimentación
Indicará las cantidades invertidas en la rehabilitación de la vivienda habitual y la referencia catastral del inmueble. Si la vivienda no tiene referencia catastral lo indicará marcando la casilla habilitada con ese fin.
Los datos serán trasladados por el programa al anexo B.12 de la declaración.