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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

10.9.1. Por nacimiento o adopción de un hijo o de una hija o por acogimiento

Cuantía

  1. Por el nacimiento o adopción de un hijo o de una hija:

    • 300 euros en la declaración conjunta de los progenitores

    • 150 euros en la declaración individual de cada uno de los progenitores

    • 300 euros en la declaración del progenitor o progenitora de una familia monoparental

  2. En caso de acogimiento familiar de personas menores de edad los contribuyentes podrán aplicar en el ejercicio en el que se produzca el acogimiento una deducción de:

    • 300 euros en la declaración conjunta de los acogedores

    • 150 euros en la declaración individual de cada uno de los acogedores

    • 300 euros en la declaración del acogedor de una familia monoparental

    El acogimiento debe haberse acordado de conformidad con lo que establece la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia.

Incompatibilidad

La deducción por adopción es incompatible respecto del mismo hijo con la deducción por acogimiento.

Cumplimentación

Deberá reflejar en la casilla "Comunes" o en la casilla "Del titular", conforme a lo que se indica a continuación, el número de hijos, hijas o de menores acogidos que dan derecho a la deducción teniendo en cuenta que un mismo hijo, hija o menor acogido sólo puede consignarse en una de las dos casillas.

En caso de matrimonio se consignará en la casilla «Comunes» los hijos o hijas nacidos o adoptados o los menores acogidos que originen derecho a la deducción a ambos progenitores o adoptantes.

En otro caso o cuando existiendo matrimonio haya optado por una captura de datos individual los hijos o hijas o los menores acogidos se reflejarán en la casilla «Titular».

Si forma parte de una familia monoparental marcará la casilla habilitada con ese fin.