7.3.5.6. Arrendamiento
Se incluyen en este apartado los inmuebles que en el ejercicio hayan estado arrendados, subarrendados o cedidos a terceros o cuando el propietario haya percibido rendimientos por la constitución o cesión de derechos o facultades de uso o disfrute (usufructo).
En el caso de que el inmueble hubiese tenido durante el ejercicio otros usos también tendrá que marcarlos y reflejar los datos adicionales que se soliciten.
Recuerde que en la incorporación sólo se trasladan los datos identificativos de los inmuebles arrendados.
Los ingresos y gastos se tienen que cumplimentar en la propia declaración. Para ello puede pinchar "editar" en los inmuebles arrendados y consignar los importes en el apartado de "Información adicional". También puede acceder desde el "pendiente" que aparece en la columna del resumen de declaraciones.
Información adicional
En la ventana de "Información adicional" consignará:
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Tipo de arrendamiento
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Seleccionará el tipo de contrato de arrendamiento.
Si durante el ejercicio ha tenido, para el mismo inmueble, contratos celebrados antes del 26 de mayo del 2023, contratos celebrados con posterioridad a esa fecha o contratos a los que les corresponda distintos porcentajes de reducción tendrá que dar de alta un arrendamiento para cada una de estas situaciones (el programa permite un máximo de 3 contratos de arrendamiento por inmueble).
Pinchando en “Alta Arrendamiento” irá dando de alta los arrendamientos consignando para cada uno los datos correspondientes.
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En el caso de arrendamiento de vivienda habitual seleccionará la fecha de celebración del contrato.
Si el contrato se celebró a partir del 26 de mayo de 2023 y la vivienda está ubicada en zonas de mercado residencial tensionado y se incumple lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos no resultará aplicable ninguna reducción. Para reflejar esta situación marcará la casilla habilitada con ese fin.
En otro caso, indicará que el contrato se celebró a partir del 26 de mayo de 2023 y, pinchando en "Aceptar" se abrirá una nueva ventana en la que seleccionará la reducción (90%, 70%, 60%) que proceda según cual sea su situación. Si no cumple los requisitos para aplicar dichas reducciones no seleccionará ninguna y, al aceptar el programa calculará por defecto una reducción del 50%.
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El número total de días en los que el inmueble estuvo arrendado en 2025.
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Indicará el número de días de duración de ese contrato de arrendamiento en 2025. Este dato será trasladado por el programa a la ventana de "Amortización del inmueble".
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La fecha del contrato de arrendamiento solo se consignará para arrendamiento de vivienda habitual (si la fecha del contrato fuese anterior a la fecha de adquisición se consignará como fecha del contrato la de adquisición).
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El NIF del arrendatario/s, o en su caso el nº de identificación en el país de residencia se cumplimentará solo para los arrendamientos de vivienda habitual. Se podrá capturar un máximo de tres contratos de arrendamiento cada año por cada uno de los inmuebles y 3 nifs de arrendatarios por cada uno de los tres contratos.
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Ingresos íntegros y gastos deducibles
Para cada inmueble se consignará los ingresos derivados del mismo y el importe de los gastos necesarios para la obtención de esos rendimientos.
Las cantidades pendientes de deducir de 2021, 2022, 2023 y 2024 correspondientes a gastos de reparación y conservación e intereses y otros gastos de financiación, se consignarán, si no constaran, de manera global con independencia de los tipos de arrendamientos que el inmueble haya tenido en el ejercicio al ser una casilla única por inmueble.
Pinchando en el icono "Más info" que se encuentra a continuación de la casilla 0108 se abre una ventana en la que se visualizarán los intereses y gastos de reparación pendientes de aplicación al inicio del período, los aplicados en el mismo y los pendientes de aplicación para ejercicios futuros.
El importe total a deducir por estos gastos junto con los que por estos mismos conceptos se haya incurrido en el ejercicio, no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El cálculo será realizado por el programa.
En el caso de gastos de reparación y conservación de 2025, de formalización de contrato, de defensa jurídica, de servicios personales devengados por terceros y de mejoras, no es necesario que refleje el NIF de quienes realizan las obras o prestan los distintos servicios ni la fecha de realización de las mejoras por ser datos de cumplimentación voluntaria.
No obstante, si opta por cumplimentar dichos datos, pinchando en el icono "Más info" que se encuentra a continuación de la casilla 0149 se abre una ventana en la que se visualizarán los mismos.
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Arrendamientos a familiares
Si el arrendatario del bien inmueble es el cónyuge o un pariente, incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive, marcará SI en la casilla establecida al efecto. En este caso el rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de aplicar las reglas que se indican en el apartado Imputación de Rentas Inmobiliarias.
Cumplimentación
Si existiesen varios arrendatarios, subarrendatarios, adquirentes o cesionarios y no todos fuesen familiares dará de alta para ese inmueble, pinchando “Alta Arrendamiento”, los arrendamientos necesarios para reflejar de manera separada en cada uno de ellos los datos (ingresos, gastos etc) relativos al arrendamiento a los familiares y al resto.
En el caso de familiares una vez cumplimentado los datos de ese arrendamiento en la ventana "Arrendamiento a familiares Si/No" reflejará Si. Para que Renta Web calcule el importe del rendimiento en la ventana que se abre desde la casilla "Rendimiento mínimo computable" deberá reflejar el porcentaje del inmueble arrendado a familiares (por ejemplo un contribuyente que es propietario del 100% de un inmueble lo arrienda a dos personas siendo solo una de ellas el familiar el porcentaje a consignar será el 50%) e indicará si el valor catastral está o no revisado.