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Modelo 100. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas 2025

7.4.2.8. Reducción por rendimientos de actividades artísticas obtenidos de manera excepcional

Cuando los rendimientos netos de actividades económicas obtenidos en el período impositivo a los que no les resulte de aplicación la reducción prevista en el artículo 32.1 de la LIRPF derivados de actividades incluidas en los grupos 851, 852, 853, 861, 862, 864 y 869 de la sección segunda y en las agrupaciones 01, 02, 03 y 05 de la sección tercera, de las Tarifas del IAE o de la prestación de servicios profesionales que por su naturaleza, si se realizase por cuenta ajena, quedaría incluida en el ámbito de aplicación de la relación laboral especial de las personas artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad, excedan del 130% de la cuantía media de los referidos rendimientos netos imputados en los tres períodos impositivos anteriores, se reducirá en un 30% el citado exceso

A efectos del cálculo de los rendimientos netos de actividades económicas a los que les sea de aplicación esta reducción, así como los de los tres períodos impositivos anteriores, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

  • Los gastos deducibles que sean comunes a otros rendimientos de actividades económicas se prorratearán los mismos de forma proporcional en función de la cuantía de los distintos rendimientos íntegros de actividades económicas computadas en dicho ejercicio.

  • En caso de que, en alguno de los tres ejercicios anteriores el rendimiento neto fuera negativo se computará como 0 a efectos del cálculo de dicha media.

La cuantía sobre la que se aplicará esta reducción no podrá superar los 150.000 euros anuales.

La reducción se aplicará con posterioridad, en su caso,a las reducciones previstas en el art 32.2. y 32.3 de la LIRPF.

Cumplimentación

Si en 2025 desarrolló alguna de las actividades artísticas que dan derecho a la reducción consignará únicamente el importe de los rendimientos netos obtenidos por todas las actividades artísticas con derecho a reducción que haya ejercido directamente. Si además de realizar esas actividades directamente las desarrolla a través de una entidad en régimen de atribución de rentas los rendimientos netos atribuidos por la entidad no se consignarán en este apartado.

Si además, en alguno de los 3 ejercicios anteriores desarrolló alguna de las actividades artísticas con derecho a reducción bien directamente o a través de una entidad en régimen de atribución de renta consignará para cada ejercicio la suma de los rendimientos netos obtenidos por todas esas actividades es decir, la suma de los obtenidos directamente y de los percibidos a través de la entidad en atribución de rentas.