8.7.3.2. Deducción por obtención de rendimientos del trabajo
Los contribuyentes con rendimientos íntegros del trabajo, derivados de la prestación efectiva de servicios correspondientes a una relación laboral o estatutaria, inferiores a 18.276 euros anuales, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo antes referidas, superiores a 6.500 euros, se deducirán la siguiente cuantía:
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cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado sean iguales o inferiores a 16.576 euros anuales: 340 euros anuales.
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cuando los rendimientos íntegros del trabajo a los que se refiere este apartado estén comprendidos entre 16.576 euros anuales y 18.276 euros anuales: 340 euros menos el resultado de multiplicar por 0,2 la diferencia entre los rendimientos íntegros del trabajo y 16.576 euros anuales.
El importe de la deducción no podrá exceder de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos del trabajo a los que se refiere el primer párrafo de este apartado computados para la determinación de las bases liquidables.
El importe de esta deducción se restará de la cuota líquida total del impuesto una vez practicada la deducción por doble imposición internacional.
Cumplimentación
Con carácter general el importe de la deducción se calcula por Renta Web. No obstante, si en sus datos fiscales no constan rendimientos del trabajo imputados y cumple los requisitos para tener derecho a la deducción consignará los datos solicitados en la ventana de la deducción.