Saltar al contenido principal
Modelo 035. Registro Censal de los regímenes especiales aplicables a las prestaciones de servicios, ventas a distancia de bienes y determinadas entregas interiores.

3. Fecha y motivo de la baja

Dejar de realizar importaciones acogidas al régimen especial.

Debe marcar esta casilla para comunicar el cese de las operaciones comprendidas en el régimen especial.

Cambio de Estado Miembro de Identificación.

Sólo se puede marcar este motivo cuando el declarante actúe sin intermediario y se sigan cumpliendo las condiciones para aplicar el Régimen de importación en algún país de la UE, y desee seguir aplicándolo, pero quiera o deba cambiar de Estado miembro de identificación. Cuando seleccione este motivo, deberá también solicitar el alta en el nuevo Estado miembro de identificación.

Deberá indicar uno de los 3 motivos siguientes:

  • Voluntario: Cuando estando la sede del declarante fuera de la UE, pero estando establecido en uno o varios Estados miembros, y sin haber cambiado la estructura de la empresa de forma que pueda seguir estando registrada en España en el régimen de importación, decida voluntariamente registrarse en otro Estado miembro en el que también esté establecido.

    Para poder solicitar la baja por este motivo, es necesario que desde que se registró en este régimen en España hayan transcurrido al menos el año del alta y otros dos años más.

    Deberá indicarse el nuevo Estado miembro de identificación escogido y el nº de IVA asignado por el mismo.

  • Por cese del establecimiento permanente en España desde la siguiente fecha: Debe seleccionarse este apartado cuando el declarante deje de estar establecido en el territorio español de aplicación del Impuesto pero continúe establecido en la Comunidad.

    Deberá indicarse el nuevo Estado miembro de identificación y el nº de IVA asignado por el mismo.

  • Por traslado de sede a otro Estado de la UE desde la siguiente fecha: Debe seleccionar este apartado cuando se solicite la baja en el régimen debido al traslado de la sede de su actividad económica desde España a otro Estado miembro.

    Deberá indicarse el Estado miembro al que se ha trasladado la sede (que será el nuevo Estado miembro de identificación), y el nº de IVA asignado por el mismo.

Dejar de cumplir las condiciones del régimen por cese o traslado de sede o establecimiento permanente fuera de España.

Este apartado sólo se debe rellenar, cuando el declarante que actúa sin intermediario:

  1. solicita la baja en este régimen debido a que deja de estar establecido en la Comunidad.

    En el caso de que desee registrarse de nuevo en el régimen de importación, en cualquier Estado miembro, necesitará darse de alta de nuevo a través de un intermediario.

  2. solicita la baja en el régimen debido a que deja de estar establecido en España, pero sigue establecido en la Comunidad. El sujeto pasivo importador cumple los requisitos para solicitar el cambio de Estado miembro de identificación y registrarse en nombre propio en otro Estado miembro en el Régimen de importación pero voluntariamente decide no hacerlo.

El intermediario deja de actuar por cuenta del declarante

 

Este apartado se debe rellenar cuando el declarante que actúa a través de intermediario solicita la baja porque deja de actuar con ese intermediario.

Voluntario.

Debe marcar esta casilla para comunicar la renuncia voluntaria al régimen, a pesar de seguir operando y cumpliendo las condiciones para seguir aplicando el mismo.

Para los motivos:

  1. “Dejar de realizar importaciones acogidas al régimen especial”
  2. “Cambio Estado Miembro de Identificación – Voluntario”
  3. “Dejar de cumplir las condiciones del régimen por cese o traslado de sede o establecimiento permanente fuera de España”
  4. “El intermediario deja de actuar por cuenta del declarante”
  5. “Voluntario”

la fecha efectiva de baja será el primer día del mes siguiente a la fecha del acuerdo de baja.

Para los motivos:

  1. “Cambio de Estado Miembro de Identificación – Por cese del establecimiento permanente en España desde la siguiente fecha”
  2. “Cambio Estado Miembro de Identificación - Por traslado de sede a otro Estado de la UE desde la siguiente fecha”

la fecha efectiva de baja será la fecha del cambio consignada por el declarante, siempre y cuando la solicitud de baja se haya presentado antes del undécimo día del mes siguiente al del cambio.

En caso contrario, la fecha efectiva de baja será el primer día del mes siguiente a la fecha del acuerdo de baja.

En cualquiera de los casos de baja, debe presentar su declaración de IVA correspondiente al último mes en el que haya estado de alta en el portal de la AEAT, en los plazos legalmente establecidos.