6. Comunicación de operaciones previas
Este apartado debe rellenarse marcando “SI” si se han realizado o se tienen previsto realizar operaciones incluidas en éste régimen antes del primer día del trimestre civil siguiente a la solicitud de alta y se quiera estar dado de alta en este régimen especial con efectos desde el día en que haya comenzado las operaciones.
En este caso, debe especificarse la fecha de inicio de las operaciones incluidas en el régimen. Dicha fecha no debe ser previa al día 1 del mes anterior al de presentación de esta solicitud de alta. En caso contrario, marque “NO”. El alta en el régimen especial surtirá entonces efectos a partir del primer día del trimestre natural siguiente a la solicitud de alta.