1.6.2 Declaración a ingresar con domiciliación bancaria
El contribuyente podrá realizar el pago de la deuda tributaria resultante de la declaración, mediante domiciliación bancaria en una entidad de depósito colaboradora en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria.
Para transmitir la declaración en estos casos, no será necesario que el contribuyente se ponga en contacto con la Entidad Colaboradora para generar un Número de Referencia Completo (NRC).
El contribuyente deberá consignar en la declaración la orden de domiciliación e introducirá el Código Internacional de Cuenta Bancaria (IBAN) de la cuenta en que se domicilie el pago, que deberá reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, y la transmitirá según el procedimiento recogido en la letra anterior.
En los casos en que el período impositivo haya finalizado el 31 de diciembre de 2019, los contribuyentes podrán realizar la domiciliación bancaria entre los días 1 y 22 de julio de 2020, ambos inclusive.
Cuando el último día del plazo para la presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo establecido por su normativa reguladora, sea inhábil, el plazo de domiciliación bancaria, se ampliará el mismo número de días que resulte ampliado el plazo de presentación de dicha declaración.
Los pagos se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de las domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso realizado aquél que, a tal efecto, remita la entidad de depósito correspondiente.