1.6.3 Declaración a ingresar con solicitud de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, reconocimiento de deuda o con bienes del Patrimonio Histórico
El procedimiento de presentación electrónica de la declaración en estos casos será el mismo que el expuesto en los supuestos anteriores, con la particularidad de que, una vez finalizada la misma, el presentador obtendrá además del código seguro de verificación, una clave de liquidación de diecisiete caracteres con la que poder solicitar el aplazamiento, o fraccionamiento, o la compensación de la deuda, así como el pago de la deuda mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español. Dicha solicitud podrá realizarse bien en el mismo momento en que se obtiene la clave a través del correspondiente enlace habilitado al efecto, o en un momento posterior accediendo a la Sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet, dirección electrónica «https://sede.agenciatributaria.gob.es» a través de la opción «Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)/Recaudación».
En los casos de declaraciones con resultado a ingresar en los que el contribuyente pretenda realizar un ingreso parcial de la deuda total y al mismo tiempo realizar una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación de la parte restante de la deuda, o una solicitud de pago de dicha parte mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español, deberá obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la forma en que se indica en la letra a) anterior prevista para el caso en que el resultado de la declaración es a ingresar, y el pago no se realiza mediante domiciliación bancaria.
En ningún caso, la presentación electrónica de la autoliquidación tendrá, por sí misma, la consideración de solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación de la deuda, ni de pago de la deuda mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.