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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

1.7.1 Documentación que debe presentarse con la declaración

Junto con la declaración del Impuesto, los contribuyentes deberán presentar por vía electróni­ca a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es), los siguientes documentos debidamente cumplimentados:

  1. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que imputen en su base imponible de­terminadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes, en los términos estable­cidos en el artículo 100 de la LIS (estos contribuyentes deberán marcar la clave [00007] «Imputación en base imp. rentas positivas art. 100 LIS» de la página 1 del modelo 200), presentarán, los siguientes datos relativos a cada una de las entidades no residentes en terri­torio español:

    • Nombre o razón social y lugar del domicilio social.

    • Relación de administradores y lugar de su domicilio fiscal.

    • Balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria.

    • Importe de la renta positiva que deba ser objeto de imputación en la base imponible.

    • Justificación de los impuestos satisfechos respecto de la renta positiva que deba ser ob­jeto de imputación en la base imponible.

  2. Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos per­manentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) deberán incluir, en su caso, la memoria informativa a que se refiere el artículo 18.1.b) del TRLIRNR.

  3. Los contribuyentes a quienes les haya sido aprobada una propuesta para la valoración pre­via de operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas, presentarán el infor­me al que hace referencia el artículo 28 del RIS.

  4. Los contribuyentes que realicen operaciones de fusión, escisión, aportación de activos, canje de valores y cambio de domicilio social de una Sociedad Europea o una Sociedad Cooperativa Europea de un Estado miembro a otro de la Unión Europea a las que se le aplica el régimen tributario previsto en el Capítulo VII del Título VII, y, que de acuerdo con el artículo 48 del RIS, deben presentar una comunicación con el contenido al que se refiere el artículo 49 de dicho Reglamento.

  5. Los contribuyentes en los ejercicios en que practiquen la deducción contemplada en la dis­posición transitoria decimocuarta de la LIS, deberán presentar la información a la que hace referencia la disposición transitoria quinta del RIS.

Estos documentos, solicitudes o manifestaciones se presentarán a través de internet, para lo cual el declarante o presentador deberá conectarse a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es y, dentro de la opción de Impuestos y Tasas, a través de Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionar el concepto fiscal oportuno y el trámite de «Aportación de documentación complementaria» que corresponda según el procedimiento asignado a los modelos.