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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

1.7.2 Documentación previa a la presentación de la declaración

Previamente a la presentación de la declaración del Impuesto, los contribuyentes deberán presentar por vía electrónica utilizando los formularios específicos que se han definido para ello, la siguiente información adicional:

  1. Cuando se haya consignado en la declaración una corrección al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias, como disminución, por importe igual o superior a 50.000 euros en el apartado correspondiente a "Otras correcciones al resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias" (clave [00414] de la página 13 del modelo 200), el contribuyente deberá des­cribir la naturaleza del ajuste realizado a través del formulario de información adicional de ajustes y deducciones, que figura como Anexo III en la Orden que aprueba el modelo de declaración.

  2. Cuando el importe de la deducción generada en el ejercicio (con independencia de que se aplique o quede pendiente para ejercicios futuros), sea igual o superior a 50.000 euros en las deducciones que se enumeran continuación, se solicitará información adicional a través del formulario de información adicional de ajustes y deducciones que figura como Anexo III en la Orden que aprueba el modelo de declaración.

    • Deducción por reinversión de beneficios extraordinarios del ejercicio 2019 regulada en el apartado 7 de la disposición transitoria vigésima cuarta de la LIS (clave [02206] de la página 16 del modelo 200): se deberán identificar los bienes transmitidos y los bienes en los que se materializa la inversión.

    • Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica del ejercicio 2019 regulada en el artículo 35 de la LIS (claves [00798] y [00096] de la pá­gina 17 del modelo 200): se deberán identificar las inversiones y gastos que originan el derecho a la deducción.

  3. Cuando las pequeñas y medianas empresas, apliquen además del régimen de deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica establecida en el artículo 35 de la LIS, la bonificación en la cotización a la Seguridad Social, deberán presentar de acuerdo con el artículo 8 del RD 475/2014, de 13 de junio, sobre bonificaciones en la cotización a la Seguridad Social, una memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por la bonificación, cuya información deberá cumplimentarse en el formulario de bonificaciones en la cotización a la Seguri­dad Social aprobado al efecto como Anexo IV en la Orden que aprueba el modelo de declaración.

    En el apartado correspondiente a la memoria anual de actividades y proyectos ejecuta­dos deberá identificarse el proyecto o actividad, la fecha de inicio y de finalización de éstos, el importe total de los mismos, así como el que corresponda con las cotizaciones bonificadas y con el importe de deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.

    Asimismo, en el apartado correspondiente a la memoria anual de investigadores, se de­berá identificar el proyecto o actividad, los nombres y apellidos de los investigadores, así como los números de identificación fiscal, de afiliación a la Seguridad Social y los importes de cotizaciones bonificadas y deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.

  4. Los contribuyentes que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 101 de la LIS, podrán cumplir con la obligación de la documentación específica exigida en el artículo 16.4 del RIS, presentando a través del formulario de operaciones con personas o en­tidades vinculadas el documento normalizado que figura como Anexo V de la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio.

Esta información adicional se deberá recoger en los formularios específicos que se han defi­nido para ello, y que el contribuyente deberá presentar por vía electrónica con anterioridad a la presentación de su declaración del Impuesto sobre Sociedades. Para ello, deberá conectarse a la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en Internet (https://sede.agenciatributaria.gob.es) y, dentro de la opción de Impuestos y Tasas, a través de Pro­cedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro), seleccionará el concepto fiscal oportuno y los trámites correspondientes del procedimiento asignado a los modelos 200 y 206.

También podrá accederse a la cumplimentación de estos formularios a través de un enlace o “link” que conectará con la Sede electrónica desde el formulario de ayuda (Sociedades web).

Además, cuando el contribuyente presente uno de estos formularios, deberá consignar en el apartado «Presentación de documentación previa en la sede electrónica» de la página 21 del modelo 200, el Número de Referencia de Sociedades (NRS) correspondiente a la documen­tación presentada.