2.5 Real Decreto-ley 19/2020 (Medidas COVID-19)
De acuerdo con el RDL 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 (BOE 27 de mayo), podemos destacar las siguientes medidas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades:
Plazos de formulación y aprobación de cuentas anuales
Se modifica el artículo 40 del RDL 8/2020, de 17 de marzo. (Apartados tres y cuatro de la Disposición final octava RDL 19/2020).
Se establece que el plazo de tres meses para formular las cuentas anuales y demás documentos legalmente obligatorios, que quedó suspendido hasta que finalizara el estado de alarma, comenzará a contarse desde el 1 de junio de 2020.
Además, se reduce de tres a dos meses el plazo que se había establecido en el RDL 8/2020, de 17 de marzo, para que se reúna la junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales, de modo que las entidades no cotizadas deberán tener las cuentas aprobadas antes del 1 de noviembre de 2020.
Presentación de la declaración del Impuesto sobre Sociedades para los contribuyentes que se ajusten, para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio, a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RDL 8/2020, de 17 de marzo. (Artículo 12 RDL 19/2020)
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades cuyo plazo para la formulación y aprobación de las cuentas anuales del ejercicio se ajuste a lo dispuesto en los artículos 40 y 41 del RDL presentarán la declaración del Impuesto para el período impositivo correspondiente a dicho ejercicio en el plazo previsto en el apartado 1 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
Si a la finalización de este último plazo, las cuentas anuales no hubieran sido aprobadas, la declaración se realizará con las cuentas anuales disponibles.
En estos supuestos se marcará la casilla “Declaración correspondiente al art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales” de este apartado.
A estos efectos, se entenderá por cuentas anuales disponibles:
Para las sociedades anónimas cotizadas, las cuentas anuales auditadas a que se refiere la letra a) del artículo 41.1 del mencionado RDL 8/2020.
Para el resto de contribuyentes, las cuentas anuales auditadas o, en su defecto, las cuentas anuales formuladas por el órgano correspondiente, o a falta de estas últimas, la contabilidad disponible llevada de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio o con lo establecido en las normas por las que se rijan.
En el caso de que la autoliquidación del Impuesto que deba resultar con arreglo a las cuentas anuales aprobadas difiera de la presentada en el plazo ordinario de declaración, los contribuyentes presentarán una nueva autoliquidación con plazo hasta el 30 de noviembre de 2020.
En estos supuestos se marcará la casilla “Nueva declaración art. 12.2 RDL 19/2020” de este apartado y deberá cumplimentarse el número de justificante de la declaración anterior, es decir, el numero justificante de la declaración en la que se marcó la clave «Declaración correspondiente al art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales».
En el supuesto de que la nueva declaración que se presente como consecuencia de la aprobación de las cuentas anuales, tenga la consideración de declaración complementaria(nueva declaración de la que resulte una cantidad a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior), además de marcar la clave «Nueva declaración art. 12.2 RDL 19/2020», deberá indicar en la página 1 del modelo 200 que es una declaración complementaria, así como el número de justificante de la declaración anterior.
Además, deberá cumplimentarse las claves [00619] y [00620] «Complementaria: Importe ingreso / devolución efectuada de la declaración originaria» (en el caso de que tribute exclusivamente al Estado o ante una o varias de las Administraciones tributarias forales, respectivamente) de la página 14 bis del modelo 200.
En caso de que se presente la declaración regulada en la letra b) del artículo 12.2 del RDL 19/2020, de 26 de mayo (nueva declaración de la que resulte una cantidad a devolver mayor o una cantidad a ingresar menor), únicamente deberá marcarse la clave ya mencionada «Nueva declaración art. 12.2 RDL 19/2020» de la página 1 del modelo 200, y cumplimentar el número de justificante de la declaración anterior.
Además, deberá cumplimentarse las claves [02311] y [02312] «Nueva declaración art. 12.2.b) RDL 19/2020 no complementaria: importe que resultó a ingresar / devolución solicitada en la declaración originaria» (en el caso de que tribute exclusivamente al Estado o ante una o varias de las Administraciones tributarias forales, respectivamente) de la página 14 bis del modelo 200.
En el caso de que se presente la nueva declaración fuera del plazo establecido (30 de noviembre de 2020), esta nueva declaración tendrá el carácter de extemporánea con las consecuencias ya previstas en la Ley General Tributaria. En este caso, no se podrá marcar la clave «Nueva declaración art. 12.2 RDL 19/2020» de la página 1 del modelo 200.
La nueva declaración, tanto si tiene la condición de complementaria (por mayor ingreso o menor devolución respecto de la primera), como en el resto de los casos, deberá presentarse utilizando los modelos aprobados para la declaración del Impuesto (modelo 200), estando disponible con todas sus funcionalidades los formularios web para el caso que sea necesaria la presentación de la citada nueva declaración.
Recuerde: La nueva clave «Declaración correspondiente al art. 124.1 LIS sin aprobar cuentas anuales» que se incluye en la pagina 1 del modelo 200 para la correcta aplicación del RDL 19/2020, de 26 de mayo, no estará disponible a partir del 30 de noviembre de 2020.