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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

2.7.1.2 Entidad parcialmente exenta

Marcarán esta clave los contribuyentes a los que en el período impositivo objeto de declaración, les haya sido de aplicación el régimen de las entidades parcialmente exentas a que se refiere el Capítulo XIV del Título VII de la LIS. De acuerdo con el artículo 9.3 de la LIS, estarán parcialmente exentos en los términos previstos en el Capítulo XIV del Título VII los siguientes contribuyentes:

  • Las entidades e instituciones sin ánimo de lucro a las que no sea de aplicación el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

  • Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas.

  • Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales, los sindicatos de trabajadores.

  • Los fondos de promoción de empleo constituidos al amparo del artículo 22 de la Ley 27/1984, de 26 de julio, sobre reconversión y reindustrialización.

  • Las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, reguladas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el RDLeg. 1/1994, de 20 de junio.

  • Las entidades de derecho público Puertos del Estado y las respectivas de las Comunidades Autónomas, así como las Autoridades Portuarias.