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Modelo 200. Declaración del Impuesto sobre Sociedades 2019

2.7.1.8 Agrupación de interés económico española o unión temporal de empresas

Marcarán esta clave las agrupaciones de interés económico que se rijan por lo dispuesto en la Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico, a las que les sea de aplicación el régimen tributario especial de las agrupaciones de interés económico establecido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por no concurrir en el período impositivo objeto de declaración las circunstancias previstas en el artículo 43.5 de dicha Ley.

Este régimen fiscal no será aplicable a las agrupaciones de interés económico en aquellos períodos impositivos en que se realicen actividades distintas de las adecuadas a su objeto o se posean, directa o indirectamente, participaciones en sociedades que sean socios suyos, o dirijan o controlen, directa o indirectamente, las actividades de sus socios o de terceros.

También deberán marcar esta clave las uniones temporales de empresas inscritas en el Minis­terio de Hacienda y Función Pública, a las que les sea de aplicación el régimen tributario espe­cial de las uniones temporales de empresas regulado en la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por no concurrir en el período impositivo objeto de declaración las circunstancias previstas en el artículo 45.3 de dicha Ley, excepto en relación con la regla de valoración establecida en el segundo párrafo del apartado 4 del citado artículo.

Este régimen fiscal no se aplicará a las uniones temporales de empresas en aquellos períodos impositivos en los que el contribuyente realice actividades distintas a aquéllas en que debe consistir su objeto social.

Puede consultar en el apartado 11 de esta Ayuda las especialidades de cumplimentación del modelo 200 para estas entidades.